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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección por devolución de fondos de cuenta de AFP.

El Tribunal de alzada consideró que no hay actuar arbitrario de la AFP, ya que los dineros depositados en la cuenta de capitalización sólo están destinados al financiamiento de pensiones.

7 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por un afiliado a AFP Modelo por la negativa a devolver la totalidad de sus fondos al momento de su jubilación.
La sentencia sostiene que la normativa legal referida precedentemente, señala el destino de las cotizaciones previsionales, el que es específico y no puede ser modificado ni a solicitud del afiliado ni por decisión de la entidad que administra el fondo. En este caso el propósito es el financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de su titular, sin que las Administradoras de Fondos de Pensiones estén facultades para alterar el destino definido en la ley. El recurrente es propietario de los dineros despositados en su cuenta de capitalización individual y podrá disponer de ellos en la época y forma que establece el sistema previsional vigente.
Agrega que de acuerdo a lo señalado precedentemente, aparece que la negativa de la recurrida a entregar al afiliado el monto de las cotizaciones previsionales no es arbitrario, pues no obedece al mero capricho de la recurrida, por el contrario, se ajusta a la normativa vigente, pues se limita a respetar el sistema regulado en el Decreto Ley Nº 3.500, de1980 y, específicamente, las normas transcritas que establecen la finalidad del fondo de cotización obligatoria, los requisitos para acogerse a jubilación o para obtener los beneficios regulados en el citado decreto, sin que el actuar de la recurrida adolezca de ilegalidad alguna o de falta de razón desde que con su proceder solo cumple con el sistema previsional actual, dictado conforme lo autorizó la Constitución Política de la República.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 62.673-2019

 

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