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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra grupo de enfermeros por divulgar carta en que se desprestigió a médico cirujano.

La Corte de Santiago indicó que, no es la vía procesal para resolver lo que se pretendió.

7 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción de protección deducida en contra de 16 enfermeros, por la divulgación de una carta, suscrita por los recurridos, en la que se desprestigió, cuestionó profesionalmente, y expuso hechos calumniosos en contra de una médico cirujano, referidos a su calidad profesional y atención en el Hospital San José.

El recurrente estimó vulnerados las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 4.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en síntesis que, solo cabe concluir que no es la vía procesal para resolver lo que se pretendió, desde que no se está en presencia de un asunto de orden constitucional que ameritó una repuesta urgente a través de este arbitrio. En efecto, los hechos se encuentran bajo el amparo del derecho en sede penal, por haberse querellado la recurrente contra los recurridos por los mismos hechos, motivo por el cual no le asistió a ésta un derecho indubitado que este tribunal pueda amparar y, por otro lado, en el sumario administrativo la recurrente tiene la oportunidad de ejercer su derecho a defensa y aportar la prueba que estimó pertinente y que a lo anterior se agregó que no consta de autos que la misiva cuestionada fue sido divulgado a través de mecanismos ajenos a la institucionalidad del Servicio, por lo que se rechazó el recurso de protección.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26098-2019 y de la Corte de Santiago Rol 12369-2019

 

 

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