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Al Senado.

CS envía segundo informe de proyecto de nueva ley de copropiedad inmobiliaria.

El máximo Tribunal valora algunos cambios realizados en la tramitación legislativa, pero mantiene reparos de aspectos del proyecto.

7 de octubre de 2019

La Corte Suprema envió al Senado su informe del proyecto que dicta una nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria y que fue analizado en la sesión del Pleno del 30 de septiembre pasado.

El informe fue enviado el 3 de octubre pasado a la Comisión de Vivienda del Senado y es la segunda vez que la Corte Suprema se pronuncia sobre la iniciativa legal, pues en enero pasado ya había emitido su opinión sobre la propuesta.
La Corte Suprema valora algunos cambios realizados en la tramitación legislativa, pero mantiene reparos de aspectos del proyecto.

«De la lectura del artículo 10 se colige que, en rigor, se establecen dos objetivos distintos: a) invalidar disposiciones del reglamento, en los casos que concurra un vicio que ocasione al solicitante un perjuicio solo reparable mediante la declaración de nulidad; y b) proponer enmiendas a disposiciones del reglamento, en los casos que concurra un vicio y el perjuicio que se ocasione al solicitante no fuere reparable únicamente con la declaración de nulidad.

En otros términos, en el mismo precepto se trata la acción de nulidad y un mecanismo autocompositivo de enmienda, cuya naturaleza es completamente sui generis. La verdadera innovación del proyecto consiste, entonces, en establecer la atribución judicial de proponer enmiendas a disposiciones del reglamento viciadas, cuando el solicitante sufriese un perjuicio que no sea reparable con la sola declaración de nulidad (inciso 4° del artículo 10).

El aspecto más problemático de la propuesta parece ser el debilitamiento de la función que deben cumplir los tribunales de justicia en la resolución de conflictos entre partes, esto es, el ejercicio de la jurisdicción. En efecto, el artículo 76 de la Constitución encomienda a los tribunales conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado, idea que reitera el artículo 1° del Código Orgánico de Tribunales. La potestad de resolver contiendas es un aspecto esencial del ejercicio de la jurisdicción», dice el informe.

Agrega que la potestad de «proponer enmiendas» de disposiciones del reglamento se aleja de toda idea plausible de función jurisdiccional, pues la decisión no podrá imponerse a las partes sino que, por el contrario, quedará sujeta a la votación de la asamblea de copropietarios. Lo anterior también generará que, en caso que la asamblea rechace la proposición, el conflicto no sea resuelto y los vicios de nulidad sigan produciendo efectos. Respecto de la posibilidad de que la enmienda propuesta por el tribunal deba ser aplicada por falta de pronunciamiento de la asamblea, cabe reiterar la idea expresada por esta Corte Suprema mediante oficio N°25-2018, en el informe relativo al artículo 10 del proyecto en su versión original. Refiriéndose a la potestad que se otorgaba a los Juzgados de Policía Local para que, de oficio o a petición de parte, enmendaran una o varias disposiciones del reglamento cuando concurriese un vicio de nulidad, la Corte señaló: «Si bien dicha potestad es propia del órgano jurisdiccional, tratándose de disposiciones reglamentarias acordadas por una asamblea, su ejercicio puede materializarse en el reemplazo de la voluntad de los copropietarios, pudiendo generarse una suerte de intervención al pacto que adoptaron».

Además, se considera que desde otro punto de vista, resulta incierto que la mera propuesta de enmienda pueda ser considerada como la resolución de la cuestión o asunto objeto del litigio, pues realmente no se estará emitiendo una decisión que declare algún derecho, por lo que tampoco resulta claro si se estará ante una sentencia definitiva en los términos del inciso 2° del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Se trata en definitiva de una propuesta sujeta a la votación de la asamblea de copropietarios.

 

Vea texto íntegro del informe

 

 

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