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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección contra Consejo de Monumentos Nacionales por autorizar proyecto en el Pueblo de Zúñiga sin someterlo al SEA.

La recurrente estimó vulnerados el derecho a la igualdad ante la ley, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la propiedad.

7 de octubre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Rancagua y acogió la acción de protección deducida contra el Consejo de Monumentos Nacionales por el Comité de Reconstrucción y Conservación Patrimonial Zona Típica de Zúñiga y su entorno, debido a que autorizó con indicaciones el proyecto de alcantarillado y agua potable en Zona Típica Pueblo de Zúñiga.

La recurrente expresó en su libelo que la recurrida adoptó tal decisión sin que se haya sustentado en algún estudio técnico, en consideración al daño irreparable que la intervención podría causar en la arbolada e inmuebles de adobes y fundaciones de piedra del siglo XVIII, ubicadas a 0,50 metros del trazado del proyecto, y sin que previamente haya ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental, debiendo haberlo hecho, circunstancia que privaría a la recurrente del legitimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad.

En su sentencia, la Corte Suprema indicó que, siendo los pronunciamientos técnicos allegados por la recurrente consistentes con lo concluido en la resolución del Consejo de Monumentos Nacionales contra la que se recurre, corroborado además con la existencia de zanjas y montículos de material acopiado en el terreno colindante que da cuenta el documento denominado “Anexo 1: Ficha de Monitoreo Arqueológico” acompañado por la Municipalidad a cargo del proyecto, y con las fotografías acompañadas al proceso que da cuenta de trabajos de maquinaria sobre superficie y el trazado proyectado sobre la acera, a sólo centímetros de los inmuebles patrimoniales, no puede sino concluirse que el proyecto de alcantarillado y agua potable de la Zona Típica de Zúñiga ha debido ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en los términos del artículo 11 literal f) de la Ley No 19.300, al encontrarse en un área de protección oficial (Zona Típica o Pintoresca) e importar la alteración de un sitio de valor histórico y perteneciente al patrimonio cultural, en condiciones de susceptibilidad de ser afectada por las obras en cuestión debido a los impactos que ellas han generado en el área circundante.

Así, el máximo tribunal estableció que, de esta manera, al no haberlo hecho así la parte recurrida, la omisión deviene en ilegal, resultando lesivo para el derecho de la parte recurrente de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental.

Finalmente, los sentenciadores concluyeron que es pertinente destacar que, en contrario a lo desarrollado por los jueces de primer grado, el hecho que se hayan instruido medidas de mitigación por el Consejo de Monumentos Nacionales y que la autoridad municipal competente esté llana a cumplir, refrenda lo que se viene concluyendo y no impide que la Corte Suprema cumpla con su deber constitucional de brindar amparo a los afectados por situaciones que satisfagan los requisitos desglosados en el motivo tercero precedente, por así disponerlo expresamente el artículo 20 de la Carta Fundamental cuando establece la procedencia del recurso de protección “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”.

De ese modo, se concluyó revocando la sentencia apelada y acogiendo la acción de protección.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 23204-2019 y de la Corte de Rancagua Rol N° 4170-2019

 

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