Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a familiares de víctimas del tsunami.

El Tribunal de alzada estableció la responsabilidad por falta de servicio de Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) y la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (Onemi).

Por Redacción·08 de octubre de 2019·3 min de lectura
Corte de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a familiares de víctimas del tsunami.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 410.000.000 a 9 familiares de víctimas del tsunami del 27 de febrero de 2010 en las costas de las regiones de Maule y Bio Bio.

La sentencia sostiene que la falta de servicio está constituida por una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación a la conducta normal que de él se espera, sea que no funcione debiendo hacerlo o que funcione irregular o tardíamente. La circunstancia que la Administración incumpla u omita cumplir un deber jurídico, le generará responsabilidad, según ha sido resuelto, si se trata del incumplimiento de un deber impuesto por el ordenamiento normativo. En otras palabras, responderá cuando se constate que el órgano del Estado no actuó o actuó tardíamente, debiendo hacerlo por un imperativo legal, disponiendo de los medios para ello.

Tal como ha fallado la Corte Suprema (rol 2456-2018), la omisión o abstención de un deber jurídico por parte de la Administración generará responsabilidad para aquélla si se trata del incumplimiento de un deber impuesto por el ordenamiento normativo, resultando necesario para estos efectos tener a la vista el Decreto Ley N° 369 de 1974, que crea la Oficina Nacional de Emergencia, dependiente del Ministerio del Interior (ONEMI), cuya fundamentación fue la de «la necesidad de crear un organismo que planifique y coordine el empleo de los recursos humanos y materiales de las entidades y servicios públicos o privados para evitar o aminorar los daños derivados de sismos, catástrofes o calamidades públicas». Por su parte, el artículo 1° de dicho texto dispone: Será el Servicio encargado de planificar, coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de sismos o catástrofes.

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