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Infracción a la Ley de Propiedad Industrial.

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda de indemnización por incumplimiento de contrato de royalty de marca de guitarras.

El Tribunal estableció la responsabilidad de la empresa por incumplimiento de contrato en la explotación del uso del royalty de la marca de instrumentos musicales.

8 de octubre de 2019

El Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó a pagar una indemnización de $ 3.900.000 por incumplimiento de contrato en el uso de una marca de guitarras.

La sentencia sostiene que conforme a lo anterior y apreciando la prueba acorde a las reglas de la sana crítica, han de darse por establecidos los siguientes hechos: a) las demandante son dueñas de la marca TIZONA para distinguir producto de la clase 15 (guitarras); b) la existencia de un contrato de licencia celebrado entre las partes, contrato que tiene como cláusulas principales las ya reseñadas en el fundamento quinto letra (i) precedente; c) que la licenciataria no ha cumplido con su obligación principal de pagar el royalty convenido entre los meses de noviembre de 2009 y diciembre de 2010, ambos incluidos; y d) que desde la terminación del contrato de licencia y hasta la fecha de interposición de la demanda, la demandada siguió utilizando la marca TIZONA para comercializar guitarras, efectuando un uso indebido de la marca comercial sub lite, sin autorización o consentimiento, incurriendo en una infracción a la Ley de Propiedad Industrial.

Agrega que de acuerdo a lo establecido en el fundamento precedente se verifica en la especie el primero de los presupuestos de la responsabilidad alegada.

Sin perjuicio de lo anterior, es preciso subrayar que la demandante yerra en la calificación jurídica de la obligación principal del contrato invocado, puesto que es patente que la obligación de pagar una regalía mensual por parte de la demandada constituye esencialmente una obligación de dar; y que el uso indebido de la marca Tizona por parte de la demandada una vez expirado el contrato, constituye una infracción a las leyes reguladoras de la propiedad industrial que realiza un tercero extraño a dicha marca.

A mayor abundamiento, la cláusula sexta del contrato sub judice expresa que una vez terminado el contrato de referencia «la licenciataria se obliga desde ya a abstenerse de persistir en el uso de la marca, bajo su responsabilidad legal», de lo cual se desprende, que dicha responsabilidad no puede ser otra que aquella instituida respecto a la infracción de las normas protectoras de la propiedad  intelectual – específicamente los tipos penales y delitos civiles establecidos en la Ley N° 19.039.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago Rol C-6591-2015

 

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