Segunda sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma que establece sanciones residuales frente al incumplimiento de la legislación laboral.
Las gestiones pendientes incides en autos sobre nulidad laboral, de que conoce la Corte de San Miguel.

Se solicitó ante el TC, por medio de dos requerimientos, la inaplicabilidad del artículo 506 del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece que “Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales. Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales. Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales. En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo. La infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales”.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre reclamación de multa iniciados por la requirente en contra de la Inspección del Trabajo, en tramitación ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, el cual rechazó la pretensión de la reclamante en su sentencia, la que fue recurrida de nulidad y se encuentra en actual conocimiento de la Corte de San Miguel.
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