Violencia intrafamiliar.
TS español inhabilita de la patria potestad a un padre que intentó matar a su exmujer frente a sus hijos.
La sentencia recurrida solo había impuesto como medida la orden de alejamiento temporal.

El Tribunal Supremo de España dictó una sentencia por la que se acuerda la pena de inhabilitación de la patria potestad a un hombre que intentó matar a su ex mujer delante de sus dos hijos, y en el interior de un coche cuando la mujer se los llevaba para que estuviera con ellos en un régimen de visitas. Con ello, se ha casado y anulado este extremo de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 26 de marzo de 2019 que confirmó en este extremo la de la Audiencia Provincial de Palencia, quien en este caso no había acordado esta pena de inhabilitación, sino que ante estos hechos impuso la orden de alejamiento temporal, pero no la inhabilitación de la patria potestad que es acordada por la Sala de lo Penal.
Respecto de los hechos, consta que se recoge que, “al ir a entregar a los menores por el régimen de visitas, la víctima por miedo a que le pudiera hacer algo, dadas las expresiones que le había dirigido el día anterior y el 27 de febrero, se quedó en el interior del vehículo haciendo caso omiso de las llamadas del condenado, quien, al ver que ella no bajaba del coche, comenzó a correr hacia él, momento en que la víctima, ante el temor que le infundía la situación, trató de cerrar las puertas, lo que no logró por su estado de nerviosismo y la rapidez con la que actuó él, quien tras abrir la puerta de la conductora que ocupaba la víctima y, con un cuchillo abre ostras (instrumento con capacidad de corte y penetración, con hoja de 5,6 cm de longitud y 1,5 cm de ancho), le propinó de forma inopinada cinco pinchazos de entre uno y dos centímetros cada uno. El ataque cesó al intervenir de forma rápida un cliente del Bar. Todavía en ese momento, el condenado, en presencia de la citada persona, manifestó ‘la tengo que matar».
El Tribunal de instancia, confirmado por el TSJ, consideró suficiente en este caso la imposición de la pena de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de los menores, sin más. Frente a ello, recurre la fiscalía propugnando la imposición de la pena de inhabilitación especial de patria potestad.
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