Diario Constitucional

Segunda sala.

Impugnan ante el TC norma del Código Civil que establecería diferencia de trato respecto de sanciones a padres que abandonen a sus hijos en la infancia.

La gestión pendiente incide en autos sobre casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

Por Redacción·11 de octubre de 2019·1 min de lectura
Impugnan ante el TC norma del Código Civil que establecería diferencia de trato respecto de sanciones a padres que abandonen a sus hijos en la infancia.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 324, inciso tercero del Código Civil.

El precepto impugnado establece que “Quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo el padre o la madre que le haya abandonado en su infancia, cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición”.

La gestión pendiente incide en autos sobre casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, en los que los requirentes son hijos de la demandante de alimentos en primera instancia, la cual fue rechazada producto de abandono por parte de la madre en la infancia de sus hijos.

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