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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y acogió amparo contra Servicio de Salud de Valdivia por sancionar a ex becaria.

El máximo Tribunal indicó que el proceder adoptado por el recurrido fue ilegal.

12 de octubre de 2019

La Corte Suprema revocó sentencia y acogió protección en contra del Servicio de Salud de Valdivia por inhabilitar a la recurrente a reingresar a la administración del Estado.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Servicio de Salud de Valdivia por la dictación de la Resolución Exenta N° 1096, 26 de febrero de 2019, que rechazó el recurso de reposición y la petición subsidiaria de la recurrente en contra de la Resolución Exenta N° 1601, de fecha 07 de junio de 2017, que declaró que la recurrente estaba inhabilitada para reingresar a la administración del Estado por un periodo de cuatro años, a contar del 03 de marzo de 2017. Además, de condenársele al pago de $50.123.945 por el incumplimiento de su obligación de becaria.
El recurrente estimó vulnerada su garantía del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Valdivia había expuesto en síntesis que, la recurrida no incurrió en ilegalidad ni en arbitrariedad al hacer efectiva las cláusulas del convenio, concretamente con la sanción pecuniaria y la inhabilidad para ejercer cargos y empleos públicos según lo pactado, sin incurrir en vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley invocada por la recurrente, contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, teniéndose presente además que el Convenio fue suscrito y ejecutado del modo como se hace respecto de todos aquellos becarios que se encuentren en la misma situación de la recurrente, con lo cual, no hubo trato desigual.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó en síntesis que, el acto cuestionado debe ser calificado de ilegal, ya que el régimen aplicable a la inhabilidad legal que le ha sido impuesta fue modificado sustancialmente a partir del 22 de agosto de 2018, omitiendo así la aplicación del derecho vigente al momento de su dictación, habiendo conculcado, además, el derecho de la actora al igual acceso a cargos públicos, entendido como una vertiente de la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República.
En virtud de dichas consideraciones, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y en su lugar se declaró que se acogió el recurso de protección, en contra del Servicio de Salud de Valdivia, sólo en cuanto se dejó sin efecto la sanción de inhabilidad que le fuera impuesta mediante la Resolución Exenta N° 1601, de 7 de junio de 2017, para ser contratada o designada en cualquier cargo de la Administración del Estado y se declaró, además, que la recurrida sólo podrá exigir a la actora el reembolso de las sumas a que se refiere el inciso 2° del artículo 25 del Decreto Supremo N° 507 de 1990, en su texto actualmente vigente.

 

Vea uno de los textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 15555-2019 y de la Corte de Valdivia Rol N° 711-2019.

 

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