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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia y declaró inadmisible protección deducida contra Ministerio Público de Rancagua y la Fiscalía Metropolitana Sur por pedir autorización para utilizar conversaciones telefónicas que habrían sido destruidas.

El recurrente estimó vulneradas la garantía establecida en el artículo 19 número 4 de la Constitución.

13 de octubre de 2019

Con un voto en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua y declaró inadmisible protección interpuesta por recurrente contra el Ministerio Público de Rancagua y la Fiscalía Metropolitana Sur por pedir autorización a Juez de Garantía de Rancagua para utilizar conversaciones telefónicas del recurrente que habrían sido destruidas.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ministerio Público de Rancagua y la Fiscalía Metropolitana Sur, ya que el Fiscal le pidió al Juez de Garantía de Rancagua si podía utilizar conversaciones telefónicas del recurrente que habrían sido destruidas, pero que tuvieran como base otro ilícito penal no investigado hasta entonces. Señala que el recurrente que fue condenado por el Juzgado de Garantía de Rancagua y que se comunicaba telefónicamente con el difunto juez Mario Albornoz, quien era investigado por casos de corrupción en Corte de Rancagua.
El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 4.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Rancagua indicó, en síntesis que, de la narración de hechos contenida en el recurso se advirtió que el acto u omisión que el recurrente estimó conculcatorio a sus derechos ocurrió hace más de 30 días a la fecha de interposición de la presente acción cautelar, de lo que se desprendió que el recurso  presentado el 23 de agosto del año en curso resultó extemporáneo y desprendiéndose además de los mismos, que el recurso dice relación con la dictación de una resolución judicial, respecto de la cual no resultó procedente el recurso de protección, de conformidad a lo previsto en el número 1 y 2 del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección, por extemporáneo.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada siendo acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada según sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 26994-2019 y de la Corte de Rancagua en causa Rol Nº 7560-2019.

                                                                                                     

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