Segunda sala.
Impugnan ante el TC normas que contienen prácticas antisindicales del empleador y que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos en juicio contra la Dirección del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 1, inciso tercero; 289, letras a), e) y f); 292, inciso cuarto; 403, letras a) y f); 420, letras a) y b); y 485, todos, del Código del Trabajo.
El primero y último preceptos impugnados establecen, en síntesis, la competencia de los Juzgados del Trabajo para conocer de los procedimientos de tutela de derechos fundamentales de los funcionarios públicos. Por su parte las demás disposiciones impugnadas expresan, en esencia, las acciones del empleador que son consideradas antisindicales, su sanción y las prácticas desleales en el proceso de negociación colectiva.
La gestión pendiente incide en autos sobre tutela laboral por denuncia de prácticas antisindicales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la requirente –la Dirección del Trabajo-, fue denunciada por prácticas antisindicales por la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile.
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