Noticias

En fallo unánime.

Corte de Antofagasta rechaza apelación y confirma sentencia que ordenó continuar ejecución en procedimiento de cobranza laboral.

La sentencia apelada se confirmó con declaración relativa al incremento que el ejecutado deberá pagar.

14 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que acogió parcialmente la excepción de pago, ordenó seguir adelante la ejecución y asimismo acogió la solicitud de incremento regulándolo en un ciento cincuenta por ciento sobre el saldo adeudado, haciendo consistir el agravio que sería insuficiente el retraso o incumplimiento del no pago de la primera cuota para hacer efectiva la cláusula penal, pues si bien por el atraso se justifica la persecución ejecutiva para garantizar el cobro, ello es diferente con el incremento, porque la primera cuota se pagó íntegramente con un desfase de quince días y después de interpuesta la demanda ejecutiva, cuando todavía no se practicaba el requerimiento, se verificó el pago íntegro con un desfase de once días respecto de la fecha acordada en el avenimiento, aún antes de que se notificara al ejecutado.

En el recurso, se invocó jurisprudencia del artículo 1551 N° 3 del Código Civil, como también otra causa sobre los mismos hechos y similar abogada de la parte contraria en donde la única diferencia es el nombre de los trabajadores pero igual teoría del caso, por lo que afecta el principio de identidad ya que una cosa no puede ser y no ser a la vez, por lo que no corresponde aplicar el incremento.

En su sentencia, el Tribunal de alzada hace presente que con lo resuelto y lo dispuesto por el legislador, no cabe sino confirmar la sentencia definitiva. No obstante habiéndose producido pagos parciales en plazos relativamente cortos, lo que significó que produjo efecto la presentación de la demanda y el procedimiento ejecutivo, no aparece conveniente aplicar el máximo de incremento que señala la ley, siendo suficiente y equitativo el cincuenta por ciento del saldo adeudado, esto es un tercio de la suma indicada en la sentencia.

Se agrega enseguida la Corte que el artículo 468 inciso segundo del Código del Trabajo establece la cláusula de aceleración cuando no se pague una o más cuotas dentro de un plazo determinado contado desde el incumplimiento, caso en el cual debe ordenarse el pago, pero la disposición aclara que el juez puede “incrementar el saldo de la deuda hasta en un ciento cincuenta por ciento”, según modificación de la Ley 20.260 al Código del Trabajo.

De ese modo, el fallo expresa que esta ley –según el Mensaje- se dictó para velar por los procesos de implementación y consolidación de la nueva justicia laboral y previsional, abordándose tres cuerpos legales, especialmente jueces especializados, sistema de ejecución de títulos ejecutivos previsionales y nuevos tribunales laborales, por lo que se buscaba perfeccionar aspectos que motivaron ciertas inquietudes y que se orientan a la celeridad y concentración de la oportuna resolución del conflicto, especialmente según el punto cuarto del Mensaje, al cumplimiento de la sentencia y ejecución de los títulos ejecutivos, proponiéndose procedimientos breves que permitan hacer efectivos los derechos laborales y previsionales, por lo que el presupuesto estatuido en el artículo 468 del Código del Trabajo, no solo es incrementar el saldo de la deuda, sino especialmente generar una política que permita a los empleadores respetar los pactos con el objeto de evitar judicializar los asuntos alargando el cumplimiento efectivo de los derechos de los trabajadores, de manera que la exigencia para la decisión no es nada más que el no pago de una o más cuotas y, en este caso, la sentencia así lo ha establecido.

Así, concluye la sentencia confirmando el fallo apelado con declaración que el incremento que el ejecutado deberá pagar corresponde a la suma de dos millones doscientos cincuenta mil pesos ($2.250.000.-).

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Antofagasta Rol N°242-2019.

 

 

RELACIONADO

Corte de Punta Arenas rechaza apelación y confirma embargabilidad de bienes pertenecientes a Corporación Municipal…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *