En fallo unánime.
Corte de Antofagasta rechazó nulidad laboral y confirma sentencia que no hizo lugar a prescripción de multas impuestas a empresa de transporte.
La demandante fundó su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 94 y 97 del Código Penal.

En fallo unánime, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad deducido por la reclamante, Servicios Industriales Minardi S.A., en contra de la sentencia que rechazó la prescripción de las multas impuestas por la Inspección Provincial del Trabajo Loa-Calama, manteniendo la sanción consistente en dos multas, reduciéndolas a 30 y 20 Unidades Tributarias Mensuales cada una.
En cuanto a los hechos, cabe recordar que las multas se deben a que se estima que la empresa no dio cumplimiento a la Resolución N° 4534, de 01 de enero de 2016, que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos de 7 días de trabajo por 7 días de descanso, en los siguientes aspectos: adelantar la hora de ingreso, esto es, a las 05:30 horas, siendo que se encuentra autorizada a las 07:00 horas para el turno de día, respecto de determinados trabajadores, durante el período enero a junio de 2018″, por un lado y por el otro no pagar horas extraordinarias, al constatar que los trabajadores se encuentran a disposición del empleador desde las 05:30 horas hasta las 7:00 horas, siendo que el horario de inicio de la prestación de servicios es a las 07:00 horas, según contrato y Resolución N° 4534 que autorizó jornada excepcional 7X7, respecto a los mismos trabajadores nombrados y período en cuestión, vulnerándose, en opinión del fiscalizador actuante, el inciso séptimo del artículo 38 y 32 inciso tercero, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo.
La demandante fundó su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación a los artículos 94 y 97 del Código Penal, alegando que si bien es efectivo que el Código del Trabajo no regula la prescripción en esta materia, dicha institución por tratarse de un pilar del sistema jurídico, frente a la certeza que debe tener toda sociedad, dada la naturaleza jurídica de las sanciones aplicadas por el órgano administrativo, la norma supletoria debe estar contenida en el derecho penal, puesto que no cabe duda que la multa deriva del poder sancionatorio del Estado y así lo ha establecido la doctrina contenida en la jurisprudencia de los tribunales superiores cuyas sentencias refiere, de modo que al infringirse el artículo 94 del Código Penal, por haber transcurrido la prescripción de la pena de seis meses, respecto de la multa que impuso el órgano administrativo el 3 de septiembre de 2018 a la fecha de notificación 26 de febrero de 2019, se encontraba prescrita. Sostener lo contrario, según el recurrente, importaría infringir además las normas de los artículos 7 y 45 de la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos.
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