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Escriben: «Los límites al principio de especialidad en la organización de la Justicia Juvenil».

El principio de especialidad exige que los magistrados sean seleccionados en base a ciertas cualidades y experiencia y, a su vez, sustancialmente capacitados para abordar los delitos cometidos por adolescentes.

14 de octubre de 2019

Recientemente, el jurista argentino Martiniano R. Terragni, publicó un análisis sobre uno de los dos ejes del fallo “Ruiz” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Argentina), referido a las pautas de organización de la justicia de menores. Tales criterios, si bien relacionados a una organización provincial (Provincia de Corrientes) plantea soluciones conceptuales aplicables al resto de las jurisdicciones locales.

Al respecto, aduce que, a diferencia de los procesos ordinarios de reforma legislativa qué plantean primero el dictado de una nueva norma y luego el órgano que la va a aplicar, aquí se intentará desandar este camino, y partir desde la organización judicial especializada hacia las normas procesales.

A continuación explica que un Tribunal Oral de la provincia de Corrientes condenó a Ruiz a la pena de seis años y ocho meses de prisión como autor de homicidio en ocasión de robo. Tal sentencia fue impugnada por la vía casatoria tanto por la defensa como por el representante del Ministerio Público Fiscal, quienes coincidieron en cuestionar que el tribunal haya aplicado esa sanción a pesar de que el acusador no la solicitó, sino que sólo postuló la declaración de responsabilidad de Ruiz, quién contaba con 16 años de edad al momento de los hechos juzgados, y la intervención de un juez de menores para decidir sobre la necesidad o no de aplicar una pena.

Desde ahí, expone más adelante que el trato diferenciado como expresión de la protección especial a la infancia en un proceso penal se manifiesta a través de una doble aplicación del principio de especialidad: en las normas aplicables y en la organización judicial.

Posteriormente, se refiere a las sucesivas reformas a la competencia de la justicia de menores consolidaron en la estructura judicial de casi todo el país el modelo de juzgado juvenil con competencia habilitada sólo para infractores menores de edad al momento del hecho investigado.

De este modo, sostiene que para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del fallo “Ruiz”, adquirió relevancia el órgano judicial interviniente en los procesos judiciales penales seguidos a las personas menores de edad, cuánto menos en el debate sobre la pena, además de mantener la doctrina del más Alto Tribunal que garantiza la aplicación de normas procesales específicas.

Luego, profundiza que es indudable que las reformas procesales que no recojan los principales postulados del derecho internacional de los derechos humanos respecto del trato especializado a la infancia contradecirán los postulados constitucionales y significarán un retroceso en la investigación y juzgamiento de personas menores de edad acusadas de cometer un delito.

En este sentido, manifiesta que los próximos años marcarán un enorme desafío para la jurisprudencia de los tribunales juveniles, que deberá afrontar el reto de ajustar procedimientos diseñados e implementados para imputados adultos a niños acusados de cometer un delito.

Destaca enseguida que como se señalara y advirtiera desde casi una década atrás, el desdén por una adecuada aplicación del “principio de especialidad” como uno de los ejes transversales de la justicia juvenil, quizás de una forma no apreciada ni ponderada aún, afectará la organización de la magistratura especializada en todo el país.

De esa forma, se concluye que pasado el “entusiasmo” inicial que generan las reformas legislativas penales juveniles, por múltiples motivos cuya explicación largamente exceden a este trabajo, debe comenzarse una instancia de profunda revisión y ajuste, que permita sistematizar y armonizar las leyes de forma, su implementación y las reglamentaciones necesarias, para evitar afectaciones de derechos a un colectivo especialmente vulnerable, cómo son los niños, niñas y adolescentes acusados de cometer un delito.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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