Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Rancagua rechazó nulidad laboral y confirma sentencia que no hizo lugar a demanda de desafuero.

La demandante fundó su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, como causal principal y, en subsidio de ésta, la del artículo 478 letra c) del mismo Código.

Por Redacción·15 de octubre de 2019·4 min de lectura
Corte de Rancagua rechazó nulidad laboral y confirma sentencia que no hizo lugar a demanda de desafuero.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Rancagua rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua que rechazó una demanda de desafuero laboral.

La demandante fundó su recurso en el hecho que al negarse de concederle vacaciones, el demandado recurrió a una supuesta enfermedad para obtener un reposo médico, ausentarse del territorio nacional, todo lo cual, en opinión del actor, entrega elementos fácticos para sostener que la licencia médica era ideológicamente falsa y que su único objetivo era obtener un motivo para tomar vacaciones revestidas como reposo médico encubierto y así ausentarse de sus obligaciones laborales.

Al respecto, la sentencia estableció que en lo atingente a la causal invocada, debe tenerse en cuenta que el razonamiento que debe seguir el Tribunal, para establecer los hechos y a partir de ellos, arribar a sus conclusiones, lo que constituye la valoración de la prueba, ha de respetar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos y técnicos afianzados, no pudiendo establecer hechos contrarios a estos límites. En torno a este cuestionamiento, basta la simple lectura de la sentencia objeto de la censura por parte del recurrente, para estimar que la señora Juez a quo razona adecuadamente, realizando una valoración de todos los medios de prueba que se presentaron en el juicio por las partes, refiriéndose a cada uno de ellos, lo que permite reproducir en forma clara y precisa el razonamiento utilizado, para alcanzar las conclusiones de su sentencia. En suma, no se apartó en su ejercicio jurisdiccional, de la lógica, de las máximas de la experiencia judicial, ni de los conocimientos científicos afianzados y no incurrió en la infracción invocada como motivo de nulidad.

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