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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma sentencia que rechazó demanda contra Fisco por muerte de interno de ex penitenciaría.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia del Primer Juzgado Civil de Santiago que consideró que no se probó la falta de servicio de la institución penitenciaria.

15 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó una demanda por falta de servicio en contra de Gendarmería por la muerte de un interno al interior del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur o ExPenitenciaría de Santiago.
La sentencia de primera instancia señala que en un reciente fallo -Rol N° 101.739-2016, de 13 de febrero de los corrientes- la Excma. Corte Suprema ha sostenido que la falta de servicio, es el factor de atribución general de la responsabilidad patrimonial de la Administración; y en consecuencia, el fundamento jurídico en cuya virtud los costos de los daños experimentados por un particular son asumidos por aquélla, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 18.575.
En el mismo sentido, para su procedencia es necesario en consecuencia, que se acredite por quien lo alega, el mal funcionamiento del servicio, o que éste fue tardío, o en definitiva, la falta de funcionamiento del mismo; y que dicha omisión o acción defectuosa haya provocado un daño al administrado, esto es, que la falencia en la actividad del ente administrativo haya sido la causa del daño experimentado; teniendo como base que no se trata de responsabilidad objetiva del Estado.
Agrega que entonces, a los actores correspondía acreditar dos elementos: la falta de servicio, materializada en este caso en la omisión en el deber de vigilancia y cuidado que, de acuerdo a su pretensión, debía resguardar Gendarmería de Chile sobre Héctor Stuardo Cárdenas, en su calidad de interno en el CDP Santiago Sur (Ex Penitenciaría); y el daño que dicha falta de servicio, les produjo, es decir, la muerte del aludido.
Que, es un hecho del proceso, no controvertido por las partes, y que se encuentra acreditado con el mérito de la documental rolante a fojas 356 y siguientes, que don Héctor René Stuardo Cárdenas, interno del CDP Santiago Sur (Ex Penitenciaría), el día 24 de Octubre de 2011, aproximadamente a las 15:00 hrs., encontrándose en el sector conocido como el "Ovalo" de dicho recinto penitenciario, fue atacado por el interno Francisco Javier Bustamante Hidalgo, con un arma blanca artesanal de aproximadamente 81 cms. de longitud, que le provocó, de acuerdo a la evaluación efectuada en el Hospital Penal por el facultativo de turno, una "herida penetrante cardíaca, de carácter grave", motivo por el cual fue trasladado al Hospital Barros Luco, bajo riesgo vital; falleciendo el día 26 de Octubre de 2011, a causa de una "Anemia Aguda por Herida penetrante corto punzante torácica" (de acuerdo a certificado de defunción agregado a fojas 14).
La sentencia de primera instancia además tuvo en cuenta: "Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante se valió únicamente de la prueba reseñada en el motivo séptimo, esto es, la documental allí singularizada.
Que la instrumental referida, resulta insuficiente para tener por acreditada la omisión imputada a Gendarmería de Chile, en cuanto al hecho de no resguardar la seguridad del interno Stuardo Cárdenas; ya que, por una parte, el legajo del informe elaborado por la Comisión Visita Semestral de Cárcel 2015, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, refiere a la realizada en dicho año, esto es, 4 años después del hecho en que se sustenta la acción deducida, siendo en consecuencia, inoficiosas e inaplicables las conclusiones contenidas en el mismo.
Por otro lado, del documento "Estudio de las Condiciones Carcelarias en Chile", consta que la visita efectuada al CDP Santiago Sur, data del 23 de Octubre de 2012, esto es, transcurrido un año desde la ocurrencia de los hechos en que se funda la demanda, resultando por consiguiente inaplicables en este caso, las conclusiones arribadas en el informe.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol rol 8.689-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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