Diario Constitucional

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Confederación que expulsó a sindicatos.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 2, 3 inciso 5° y 15 de la Constitución Política.

Por Redacción·15 de octubre de 2019·4 min de lectura
CS confirmó sentencia que acogió protección contra Confederación que expulsó a sindicatos.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió la acción de protección deducida en favor del Sindicato Empresa Universidad Santo Tomas, Sindicato Nacional de Isapre Nueva Masvida, Sindicato de Empresa Compañía Tattersall SA y del Sindicato de Empresa CPECH SA, en contra de la Confederación Nacional de Sindicatos, Federaciones y Asociaciones de Trabajadores del Sector Privado de Chile, por la expulsión de la Confederación de que han sido víctimas los recurrentes, según resolución adoptada en asamblea.

La recurrente expresó que durante este año se convocó a la primera asamblea nacional de la Confederación, oportunidad en la cual se efectuó una votación a mano alzada, con el objeto de expulsar a los recurrentes de la organización. Luego de aprobada, al día siguiente se realizó un cambio de chapas en la sede de la Confederación para evitar su entrada. Alegan que el acto recurrido resulta arbitrario e ilegal, por cuanto la citación a asamblea, la sanción propuesta y adoptada, no se realizó en cumplimiento de los Estatutos, respecto a que todos los directores deben efectuar la citación a la asamblea, a que la sanción adoptada solo puede decidirse luego de una investigación previa, y una vez que la Comisión de Ética proponga el castigo por los hechos impugnados, el que debe ser aprobado con el quorum y procedimiento de votación exigido en los Estatutos, sin que se haya respetado en la especie las reglas señaladas.

Además, la recurrente sostuvo que no se indicó ni fundamentó la acción por la cual fueron sancionados; se les privó del derecho a defensa, la sanción resulta ser desproporcionada y finalmente, no se cumplió con la publicidad requerida para la realización de la asamblea donde se adoptó esta decisión. Así las cosas, estiman que el acto recurrido vulnera la igualdad ante la ley, conculca el debido proceso que debió seguirse en este caso, al estar expresamente regulado en los Estatutos de la recurrida el procedimiento de rigor, transgrediendo la recurrida la libertad de asociación, al obligarlos a dejar de pertenecer a la institución de manera arbitraria.

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