En forma unánime y con declaración.
CS confirmó sentencia que acogió recurso de protección contra hospital por solicitar a recurrente copago para proporcionar costoso medicamento.
La Corte de Temuco determinó que la entidad al no hacer uso de la facultad que le confirió la disposición legal en comento para poner a disposición de la recurrente el medicamento, incurrió en una omisión arbitraria.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y acogió una protección interpuesta por una recurrente contra el Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena, Fonasa, el Servicio de Salud Araucanía Sur y el Ministerio de Salud por pedir a la recurrente un copago para proporcionar un costoso medicamento.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena, de Fonasa, del Servicio de Salud Araucanía Sur y del Ministerio de Salud, ya que por la situación económica de las instituciones se imposibilitó costear el medicamento, por lo que le piden a la recurrente pagar $460.000 por pertenecer al grupo de FONASA D, para acceder al medicamento contra Hipertensión Pulmonar Primaria Severa, Etapa Fase IV e Insuficiencia Cardiaca del Lado Derecho que sufre la recurrente.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 2.
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