Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS condena al Fisco a pagar indemnización a prisionero político de isla Dawson.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que estableció la responsabilidad del Fisco por ser un delito imprescriptible.

Por Redacción·16 de octubre de 2019·2 min de lectura
CS condena al Fisco a pagar indemnización a prisionero político de isla Dawson.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió una demanda y condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 30.000.000 a un prisionero político de Isla Dawson en 1973.

La sentencia sostiene que sin perjuicio de lo razonado, en reiterada jurisprudencia, esta Corte ha sostenido que, tratándose de un delito de lesa humanidad —lo que ha sido declarado en la especie—, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que, en virtud de la Ley 19.123, reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, reconocidos por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, beneficios de carácter económico o pecuniario. (En este mismo sentido, SCS N° 20.288-2014, de 13 de abril de 2015 N° 1.424-2013, de 1 de abril de 2014; N° 22.652-2014, de 31 de marzo de 2015; N° 15.402-2018, de 21 de febrero de 2019; y, Nº 29.448-2018, de 27 de agosto 2019, entre otras).

Agrega que por consiguiente, cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir ambas acciones, emanadas de los mismos hechos ilícitos y otorgarles un tratamiento desigual es discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad que se le reclama.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.