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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Universidad que destituyó a profesor de educación física tras sumario administrativo.

El recurrente estimó vulneradas las garantías a la igualdad ante la ley; a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; entre otras.

16 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Chillán, que rechazó la acción de protección deducida por un profesor de educación física contra la Universidad del Bío Bío, tras ser destituido de su cargo de académico en la Escuela de Pedagogía en Educación Física de dicha Universidad, Campus Chillán.

En el escrito, el recurrente señaló que el 21 de septiembre de 2017, la Universidad ordenó instruir sumario administrativo en su contra y que, finalmente, el 15 de abril de 2019, casi diez meses después de presentados sus descargos y fuera de todo plazo, la Universidad, sin nuevos antecedentes, le aplicó la medida disciplinaria de destitución, lo que le fue notificado el 16 del referido mes, presentando recurso de reposición dentro de plazo mediante el cual solicitó se le dejare sin efectos, por cuanto las conductas investigadas y no probadas en el sumario no ameritaban la aplicación de la sanción de destitución, por improcedente, recurso que fue rechazado.

La Corte de Concepción expresó en su sentencia que la Resolución impugnada fue dictada en el marco de un sumario administrativo incoado contra el funcionario compareciente, en el cual se le impuso una medida disciplinaria por haberse acreditado en la investigación infracción a sus deberes funcionarios, y la cual contiene fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan.

Agregó a continuación la resolución que, en lo que respecta a la supuesta tardanza en la tramitación del sumario administrativo, de su mérito aparece que los actos que conforman el expediente sumarial fueron continuos en el tiempo sin que existiese un extenso lapso de tiempo sin tramitación, razón por la cual dicha alegación es desestimada.

Finalmente, la sentencia adujo que, por otra parte, como se ha sostenido invariablemente por la jurisprudencia, no corresponde a la Corte constituirse en una nueva instancia para revisar procedimientos administrativos que las autoridades de la Administración del Estado han realizado en uso de sus atribuciones y facultades legales, como ocurre en la especie, de modo tal que no se advierte en los hechos expuestos ilegalidad o arbitrariedad alguna en la Resolución que dispone la destitución del recurrente, por lo que la presente acción cautelar es rechazada.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencias de la Corte Suprema Rol N° 27002-2019 y de la Corte de Chillán Rol N° 1064-2019.

 

 

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