Diario Constitucional

Opinión.

Escriben: «La Suspensión del Proceso a Prueba y la Violencia de Género bajo modalidad doméstica. Algunas reflexiones sobre la reparación del daño».

Frecuentemente, la mirada se enfoca en el comportamiento del agresor para determinar su imputabilidad, y no se estudia con detenimiento el daño psíquico y secuelas que la violencia genera en la víctima.

Por Redacción·16 de octubre de 2019·4 min de lectura
Escriben: «La Suspensión del Proceso a Prueba y la Violencia de Género bajo modalidad doméstica. Algunas reflexiones sobre la reparación del daño».
Referencial

Recientemente, la abogada argentina Andrea Martínez publicó un artículo sobre la violencia de género.

La autora primeramente delimita el status jurídico de la mujer, y recorre el concepto jurídico de violencia de género con sus alcances y modalidades, acorde con la normativa internacional, regional y nacional en la materia. Bajo ese análisis, enfatiza las características que presenta la modalidad de violencia doméstica, que la diferencia de otros tipos de agresión: por el espacio en el que ocurre, por las partes intervinientes, y por el conjunto de factores psicológicos en juego, que contribuye a la complejidad de su abordaje.

Enseguida agrega que, en este escenario, trata aspectos que pueden contribuir a afrontar estos casos con otra mirada: por un lado, la posibilidad de otorgar la suspensión del proceso a prueba en hechos con contexto de violencia de género, y por el otro, detectar y valorar las secuelas psicológicas que deja el maltrato en la víctima.

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