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Multa de 300 UTM.

Juzgado de Letras de Osorno condena a empresa acuícola por contaminación en Lago Rupanco.

El Tribunal estima que los daños producidos a los recursos hidrobiológicos y al medio ambiente revisten la calidad de graves, teniendo en cuenta además otros elementos descritos propios de la acuicultura, que yacen en el fondo del lago.

16 de octubre de 2019

El Segundo Juzgado de Letras de Osorno condenó a la empresa Multiexport Pacific Farms S.A., al pago de una multa de 300 UTM y a su representante legal,  al pago de 10 UTM, luego que el tribunal acogiera la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en la que daba cuenta que tras una fiscalización al centro de cultivo -entregado en concesión a la empresa- se constató contaminación al Lago Rupanco, de la comuna de Puerto Octay, producto de la actividad acuícola desarrollada por la denunciada.

El Tribunal estableció la responsabilidad de la empresa acuícola, que de acuerdo al informe de fiscalización presentado por el ente público se pudo observar «que los fondos blanquecinos representan capas de alimento de peces no consumido que se acumulan progresivamente en el fondo lacustre, de esta manera, el fondo se vuelve inerte dado que debajo de él no crecen más gusanos. Esto da cuenta de un medio con escaso oxígeno, propio de cuerpos de agua contaminados productos de la actividad acuícola».

En este sentido, el fallo expresa que atendido a lo precedentemente expuesto queda de manifiesto que la empresa dueña de la concesión fiscalizada  Multiexport Pacific Farms S.A. infringió los artículos 74 y 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en relación al artículo 4 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S. N°320/2001 del Ministerio de Economía, al evidenciar los funcionarios fiscalizadores de Sernapesca la presencia de residuos de la acuicultura como cabos (chicotes en el fondo), muertos con cabos y chicotes, balde plástico de color blanco, presencia de mantos blanquecinos, trozo de PCV de color celeste, presencia de alimento no consumido, bolsa de polietileno, como consta en la prueba documental de la denunciante que rola en folio 1.

La resolución agrega que este sentenciador estima que los daños producidos a los recursos hidrobiológicos y al medio ambiente revisten la calidad de graves, teniendo en cuenta además otros elementos descritos propios de la acuicultura, que yacen en el fondo del lago. Sin perjuicio, se tendrá en consideración para determinar el monto de la multa a imponer lo razonado en el considerando 10°, toda vez que se tuvo por acreditado que la infractora tomó medidas para mitigar la contaminación en el fondo lacustre de su concesión, las cuales no fueron suficientes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Osorno Rol C-950-2019

 

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