En fallo unánime.
Corte de Santiago acogió protección deducida por psiquiatra infantil de la Municipalidad de San Ramón a quien se rebajó el sueldo y cuyo reclamo fue desestimado por la CGR.
El tribunal de alzada acogió la acción cautelar deducida solo en cuanto declara que se deja sin efecto la decisión de reducir las remuneraciones de la recurrente.

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección presentado contra la Municipalidad de San Ramón y la Contraloría General de la República por una médico, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad recurrida desde hace veinte años, a quien la Municipalidad ha rebajado su sueldo, frente a lo cual reclamó ante la CGR, y la reclamación fue desestimada.
La recurrente expresó en su libelo que, por Decreto Alcaldicio N° 614 de 27 de agosto de 1999, fue designada titular en la dotación del Departamento de Salud de la Municipalidad recurrida, como especialista en psiquiatría infantil del Centro de Salud Mental, con una jornada de 16 horas semanales, con una renta imponible de $268.500 más APS de $285.500, sueldo que se ha ido reajustando por 22 años. Agregó que sin mediar acto administrativo, la Municipalidad, unilateralmente, y desconociendo la emisión de 250 liquidaciones de sueldo por 16 horas como médico especialista, ha decidido rebajar su sueldo argumentando que lo que percibía correspondía a una jornada de 29 horas y que su trabajo es de médico general y no especialista.
La sentencia sostuvo que de los hechos acreditados, fluye que las actuaciones impugnadas por el recurso revisten caracteres de arbitrariedad y son, asimismo, ilegales. En efecto, se ha establecido que durante varios años la actora percibió una remuneración correspondiente a 16 horas semanales por los montos con los reajustes respectivos- que le correspondía percibir – en su calidad de médico psiquiatra (por ende, titular de una especialidad médica), y que en virtud de una auditoría interna, que concluye que la remuneración que le corresponder a sería por una cantidad inferior, abruptamente se dejó de pagarle dicha remuneración, no obstante haberse iniciado un sumario a fin de determinar la efectividad de tales pagos indebidos y la subsecuente responsabilidad administrativa. Por consiguiente, no habiéndose establecido aun los hechos que dieron origen a la investigación y los presuntos pagos indebidos a la actora, no era procedente alterar el statu quo vigente en tanto dicha investigación no concluyera por resolución firme.
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