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En fallo dividido.

CS confirmó sentencia que acogió amparo contra Intendencia Regional de Arica y Parinacota por decretar la expulsión de ciudadano venezolano del país.

La decisión fue acordada con los votos en contra del Ministro Valderrama y del Abogado Integrante Lagos, quienes fueron del parecer de revocar la resolución apelada.

17 de octubre de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió una acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota por decretar la expulsión de ciudadano venezolano de Chile.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la dictación la Resolución Exenta N° 1.711/1.612, de fecha 27 de marzo de 2019, que decretó la expulsión del país del amparado.

En su sentencia, la Corte de Arica indicó en síntesis que el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por la cual se ordena la expulsión de la persona amparada, es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera, lo que originó el procedimiento administrativo sancionador por el cual la autoridad policial interpuso denuncia por el hecho descrito, en cada caso, constando en los actos administrativos en cuestión que las recurridas presentaron desistimiento de tal acción ante la Fiscalía Local, evidenciando con ello que no tuvieron intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094 invocado como fundamento legal de las resoluciones recurridas, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece.

El máximo Tribunal, por su parte, confirmó la sentencia apelada.

Las decisión fue acordada con los votos en contra del Ministro Valderrama y del Abogado Integrante Jorge Lagos, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y, consecuencialmente, rechazar la acción de amparo intentada, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1.094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 29013-19 y de la Corte de Arica Rol N° 187-2019.

 

 

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