En fallo unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra Intendencia de Antofagasta por expulsar de Chile a un ciudadano colombiano que habría tenido antecedentes penales.
El amparado consideró vulneradas la libertad personal y la seguridad individual.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta que rechazó el recurso de amparo interpuesto contra la Intendencia Regional de Antofagasta por disponer la expulsión de Chile de un ciudadano colombiano.
En su escrito, la parte recurrente expresó haber ingresado al país el 11 de febrero de 2014 en calidad de turista. En su oportunidad fue denunciado por mantener su visa de turismo vencida, lo cual se verificó por el término de cinco meses, y cuya sanción por lo general es aquella contemplada en el artículo 71 del D.L 1.094, consistente en la aplicación de una multa de 1 a 20 sueldos vitales. Sin perjuicio de aquello, por una cuestión fáctica infundada, esto es, que mantenía supuestamente un encargo de la Interpol de Colombia por la investigación de “concierto para delinquir agravado y hurto calificado agravado” se dictó un Decreto de Expulsión en su contra. Precisa que la medida se ejecutó el 14 de noviembre de 2014, siendo detenido el amparado por Policía Internacional llevándolo a su país y poniéndolo a disposición de las autoridades policiales. Sin embargo, en su país de origen no existía ninguna denuncia en los términos contenidos en el Decreto de Expulsión, además no registra antecedentes penales, por ende, jamás fue condenado por el delito que supuestamente desencadenó la búsqueda por Interpol de Colombia, tornándose ilegal la decisión de la recurrida dado que atenta contra el principio de proporcionalidad, mecanismo de ponderación que debió haber considerado la autoridad administrativa.
En su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó en su oportunidad que, analizando los fundamentos del presente arbitrio, debe descartarse que la decisión emanada de la autoridad regional sea ilegal, por cuanto ha sido dictada en el marco de sus competencias y dentro de las esferas de sus atribuciones. Lo anterior, conforme a lo prescrito en el D.L 1.094 y la Ley 19.175, cuerpos normativos que reconocen la facultad a la autoridad recurrida de expulsar a aquellos extranjeros que se encuentran en una situación irregular en nuestro país.
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