En forma unánime.
CS revocó sentencia y rechazó protección contra Municipalidad de Vitacura y Subdirector de Rentas Municipales por clausura de local.
El máximo Tribunal estimó que la materia sometida a su conocimiento excedió lo que puede ser objeto de análisis de un recurso de protección.

La Corte Suprema revocó la sentencia que acogió protección contra Municipalidad de Vitacura y su Subdirector de Rentas Municipales por la dictación de un Decreto en el que se ordenó la clausura de un local de la sociedad Club Borderío 54 SpA por no tener patente comercial.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Subdirector de Rentas Municipales y la Municipalidad de Vitacura por la emisión del Decreto 10/2190, de 3 de octubre de 2018, por el que se ordenó la clausura de un local perteneciente a la sociedad recurrente por no tener patente comercial. Señala que, el local si cuenta con patente comercial provisoria al día, al tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley de rentas municipales y patente clase alcohol restaurante turismo.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.
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