En fallo unánime.
Corte de Chillán rechaza recursos de nulidad y confirma fallo que acogió demanda de despido injustificado e hizo lugar a excepción de prescripción respecto de la nulidad del despido.
Tanto la parte demandada como la demandante recurrieron respecto de la decisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

En fallo unánime, la Corte de Chillán rechazó los recursos de nulidad presentados, por la parte demandante y por la parte demandada, en contra de la sentencia del Juzgado de Letra del Trabajo de Chillán que declaró la existencia de relación laboral entre las partes y acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, condenando a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, indemnización obligatoria del 4,11 %, remuneración de junio de 2018 y enterar las cotizaciones previsionales y de salud por el periodo laborado. También acogió la excepción de prescripción respecto de la acción de nulidad de despido.
Cabe recordar que la parte demandante recurre de nulidad por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la parte que acoge la prescripción de la acción de nulidad de despido. Por su parte, la demandada también recurre de nulidad interponiendo en primer término la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, pues en la tramitación se han infringido derechos o garantías constitucionales. En subsidio, plantea la causal del artículo 477, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, y la contemplada en el artículo 478 letra b), del mismo cuerpo legal, por existir infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
En su sentencia, respecto del recurso de la demandante, la Corte primeramente estableció que la materia a dilucidar es determinar si la interrupción del curso del término necesario para que se declare la prescripción de la acción de nulidad del despido se produce con la presentación de la demanda o se requiere su notificación conforme a derecho. Para la resolución del caso de marras, es necesario tener presente el artículo 510 del Código del Trabajo y el inciso 2° del artículo 2523 del Código Civil.
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