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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra Segundo Juzgado Civil de Temuco por despachar orden de arresto en causa de cobranza laboral.

Se estimó que el artículo 12 de la Ley N° 17.322, se trata de la obligación de un depositario en orden a enterar sumas de dinero por imposiciones que no le pertenecen.

18 de octubre de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó amparo contra Segundo Juzgado Civil de Temuco por despachar orden de arresto en causa de cobranza laboral.

Respecto de los hechos, consta que dicho Tribunal despachó órdenes de arresto por el plazo de 15 días en las causas o expediente del sistema antiguo de cobranza laboral, Roles 1366-2018 y 603-2018, por una deuda de cotizaciones previsionales correspondientes a AFP PROVIDA, de los meses de enero, febrero y marzo del año 2008  en la primera causa y de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007 de la segunda.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Temuco indicó en su oportunidad que la disposición del Pacto de San José de Costa Rica, que impide la prisión por deudas, alude al incumplimiento de una obligación civil y en cambio, en el caso del artículo 12 de la Ley N° 17.322, como se ha venido señalando, se trata de la obligación de un depositario en orden a enterar sumas de dinero por imposiciones que no le pertenecen. En ese contexto, el arresto corresponde a una medida coercitiva que concede la ley para obtener el cumplimiento de una obligación de carácter legal, por lo que corresponde desestimar la acción constitucional intentada.

Luego, la sentencia indicó que a mayor abundamiento, el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500, además de hacer aplicables las normas contenidas en los artículos 12 y 14 de la Ley N° 17.322, en su inciso final, agrega que se aplicarán las penas del artículo 467 del Código Penal al que en perjuicio del trabajador o de sus derechohabientes se apropiare o distrajere el dinero proveniente de las cotizaciones que se hubieren descontado de sus remuneraciones, ha establecido un ilícito penal.

En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea uno de los textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°29057-2019 y de la Corte de Temuco Rol N° 176-2019.

 

 

 

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