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Escriben: «¿Quién controla al Poder Judicial?»

Es necesario devolverle al Poder Judicial, la legitimidad que la organización y los funcionarios que día a día trabajan sin descanso, merecen.

18 de octubre de 2019

Recientemente, el autor argentino Gregorio Hernández Maqueda publicó un artículo sobre el Poder Judicial.

El documento primeramente refiere que el ejercicio de la potestad jurisdiccional se transfiere en modo directo e individualizado, desde el pueblo, a los jueces y magistrados, por lo que todas y cada una de las resoluciones judiciales presuponen el pleno ejercicio de aquella potestad. Esta característica, privativa de la función jurisdiccional, conlleva la necesidad de que la labor de impartir justicia no se vea mediatizada o interferida por otros poderes o presiones de terceros, ya que, si no entraría en contradicción con la naturaleza directa de la delegación conferida al juez.

Enseguida agrega que, del mismo modo, junto a la independencia individual del juez, cabe aludir a la independencia colectiva del Poder Judicial. Esta última viene comúnmente considerada como requisito previo para la efectividad de aquélla, y se conecta con las garantías institucionales de status y con la capacidad del Poder Judicial para actuar, de forma unitaria y coherente

Luego, rememora que lo expuesto, indefectiblemente, para encontrar su adecuada armonía debe integrarse y complementarse con la siguiente idea: los poderes, en el marco de sus atribuciones y tareas, deben rendir cuentas ante los ciudadanos más allá de las propias características de sus competencias. En definitiva, la división de poderes sólo tiene sentido en la medida en que los tres vértices del gobierno operen efectivamente como frenos y contrapesos entre sí y la participación ciudadana se alza como mecanismo efectivo de participación democrática, evaluando a los funcionarios que ejercen tareas por mandato constitucional.

Más adelante, expone que la sociedad argentina está siendo atormentada por el espectáculo de la corrupción. La agenda periodística es saturada con historias sobre negociados que no se podrían realizar sin la participación de la dirigencia política. Sorprende el volumen. Y sorprende el primitivismo de esas fechorías. A este paisaje se le suma un fenómeno de distinta naturaleza. Novedoso. La expansión a la sombra del Estado, de redes mafiosas que comunican el delito organizado con el poder. Sobre ese telón se recorta el narcotráfico y, con él, la proliferación de crímenes de sangre.

A continuación afirma que en su país la función de juzgar esta despoblada. Los fiscales investigan y acusan, y los jueces juzgan y a veces investigan. ¿Cómo es entonces la tarea judicial? La tarea judicial penal debería ser muy precisa. En la fase de la instrucción, simplemente deberían cumplirse algunas dirigencias de prueba mínima para establecer que el hecho denuncia existió. Con esa misma precariedad, los jueces deberían individualizar al responsable de ese hecho. Por ejemplo, si una persona denunció que otra le pegó, los jueces deben reconstruir el día, la hora y el lugar de la pelea, además de constatar que hubo una agresión.

En tal sentido, desarrolla la idea de que el sistema judicial que tenemos fue diseñado por todos nosotros -magistrados, políticos, empresarios, sindicalistas, periodistas- no para que el delincuente pague sino para que el delincuente zafe. No hay que pedir al objeto prestaciones para las que no fue construido. Debemos trabajar por una justicia en la que los ciudadanos confíen fervientemente y para eso, necesitamos facilitar y reforzar el actual esquema de control existente a fin de que el proceso de rendición de cuentas -en una acepción amplia- permita a los ciudadanos conocer de manera contundente el desempeño de este poder.

En consecuencia, aduce que al hablar de rendición de cuentas del trabajo judicial, no solamente nos referimos al desempeño de los jueces en su calidad de magistrados, sino también, a los procedimientos de gestión utilizados, los períodos de tramitación de las actuaciones, la gestión administrativa-financiera, la lucha contra la corrupción, el sistema en su conjunto, entre otras consideraciones.

En este orden de ideas, el autor postula que no es lo mismo la rendición de cuentas de un juez, esto es, la rendición de cuentas de su desempeño que la rendición de cuentas de la totalidad del sistema judicial. Por ejemplo, un juez solo podrá? rendir cuentas de su desempeño teniendo en cuenta las variables que puede controlar; aquellas que no están a su alcance actúan como condicionantes, tales como la calidad de la ley, la asignación general de recursos, los modelos de organización judicial, etc. Cuando pretendemos pedir cuenta de la totalidad del funcionamiento del sistema judicial, debemos tener claro que ya no nos referimos al desempeño de ningún juez o funcionario sino al funcionamiento institucional que, a su vez, podrá? ser jurisdiccional, de gobierno o administrativo.

Finalmente, aduce que nuestro tiempo reclama un nuevo modelo de juez y, en consecuencia, de poder judicial. Un modelo capaz de armonizar las exigencias de las complejas sociedades de nuestro tiempo que precisan expertos técnicos legales en la interpretación y aplicación del Derecho, pero también jurista sumamente formados que realicen la función judicial como una labor comprometida esencialmente con la democracia. Creo que es necesario devolverle al Poder Judicial, la legitimidad que la organización y los funcionarios que día a día trabajan sin descanso, merecen. La ciudadanía necesita creer en sus instituciones y la rendición de cuentas, en conjunto con la participación ciudadana, se transforman en oportunidades para recuperar el prestigio de las instituciones.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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