En forma unánime.
CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección respecto de clausura de local por Municipalidad de Antofagasta.
Se estimó que aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

La Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible el recurso de protección contra Inspectores de la Municipalidad de Antofagasta por clausura de local comercial.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3, 21 22 y 24.
Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó en síntesis que, de los hechos expuestos en el recurso, no se desprenden actos que vulneren los derechos y/o garantías protegidos por la acción cautelar de protección, atendido que los hechos denunciados no constituyen infracción alguna a las garantías constitucionales y en consideración a los recursos anteriormente rechazados, no pueden considerarse como de aquellos que puedan constituir una vulneración de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, sumado a lo prevenido en el numeral 2° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección.
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