En fallo unánime.
Corte de Chillán rechazó nulidad laboral y confirma sentencia que acogió demanda por despido improcedente.
La demandada fundó su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.

En fallo unánime, la Corte de Chillán rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán que acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, deducida en contra de Paris Administradora Limitada.
La demandada fundó su recurso en la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de ella, señalando como normas infringidas los artículos 13 inciso 2 y 52 de la Ley N° 19.728, que establece el seguro de desempleo, al establecerse que el descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo solo sería procedente en aquellos casos en que el despido por necesidades de la empresa es declarado justificado.
Al respecto, la Corte estableció que, de acuerdo a la sentenciadora de primer grado, la actora solicitó se dejara sin efecto el descuento practicado por concepto de AFC, agregando que la demandada se oponía a ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728, que permite al empleador imputar a la indemnización por años de servicios que debe pagar la parte del saldo de la Cuenta individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, estableciendo la sentenciadora a este respecto que la jurisprudencia ha sido reiterada en el sentido de que dicha posibilidad solo se hace efectiva en el evento que el despido sea declarado procedente.




