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Libertad sindical.

Juzgado Laboral acoge denuncia por prácticas antisindicales contra empresa que reemplazó a tres trabajadoras en huelga.

De acuerdo al Tribunal, el esquema lógico es de muy fácil elaboración: el que realiza una práctica desleal debe ser condenado; el reemplazo en huelga es una práctica desleal; la empresa efectuó reemplazos en huelga; ergo, la empresa debe ser condenada por realizar una práctica desleal.

19 de octubre de 2019

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió denuncia por prácticas desleales en la negociación colectiva en contra del Sindicato número 2 de Trabajadores de la empresa Servicios Integrados de Salud limitada, presentada por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente en contra de la empresa Servicios Integrados de Salud Limitada, la cual habría reemplazado a trabajadoras en huelga en tres oportunidades, como constante el órgano fiscalizador.
La sentencia sostiene que en el caso que analizamos, no es necesario recurrir a la regla del artículo 493 del Código del Trabajo. En nuestro caso, ha quedado suficientemente acreditado, sin lugar a la más mínima duda, que durante la huelga, existió reemplazo de trabajadoras en la Unidad de Oncología, cuestión, no fue discutida, salvo a lo que decía relación a la legitimación pasiva, que, como se expuso, fue descartada. En este caso se hace necesario, según el denunciado, explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Enseguida la resolución agrega que lo anterior es en razón de lo dispuesto en la parte final del artículo 493 del Código del Trabajo. Recordemos que éste exige que cuando los antecedentes aportados importen indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, es por ello que presenta el asunto como una cuestión de colisión de derechos fundamentales: libertad sindical, libertad de trabajo y salud. Sin embargo, el denunciado olvida que el llamado “juicio de proporcionalidad” es una herramienta hermenéutica que no es posible extenderla todos los casos que afecten Derechos Fundamentales. Esto por una cuestión muy simple, no todos los Derechos Fundamentales son abordados de la misma manera por el ordenamiento jurídico.
Añade que a continuación, en este orden de cosas, debemos decir que estamos frente a la aplicación del procedimiento de “Tutela Laboral”, no porque el conflicto se planteara en términos de la vulneración de un principio que importe tal o cual Derecho Fundamental. Se aplica por remisión del artículo 345, en relación al 407 del Código del Trabajo y dichos artículos plantean dos reglas: “Se prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga” “dicha conducta constituye una práctica desleal grave” (art 345), “la Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente los hechos que estime constitutivos de prácticas desleales en la negociación colectiva, de los cuales tome conocimiento” (407).
En consecuencia, el fallo señala que existiendo, pues una regla: la prohibición de reemplazo de trabajadores en huelga, la cual constituye, además, una práctica desleal grave, debe hacerse exactamente lo que ella exige, por lo cual deberá hacerse lugar a la denuncia. El esquema lógico es de muy fácil elaboración: El que realiza una práctica desleal debe ser condenado (art 407). El reemplazo en huelga es una práctica desleal (345). La empresa efectúo reemplazos en huelga. La empresa debe ser condenada por realizar una práctica desleal. No existiendo otra prueba relevante, desde que la restante redunda en cuestiones suficientemente establecidas mediante las probanzas ya consideradas y no habiendo otros asuntos que discutir, se acogió la denuncia deducida.
Por tanto, se concluye que la empresa denunciada incurrió en actos constitutivos de práctica antisindicales y desleales graves, vulnerando el derecho a la libertad sindical al proceder al reemplazo de tres trabajadoras en huelga, en contra del Sindicato N° 2 de la empresa Servicios Integrados de Salud Limitada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol S-98-2018

 

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