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En fallo unánime.

Corte de Arica acoge apelación interpuesta y revocó sentencia que había acogido excepción de incompetencia absoluta de Juzgado de Letras del Trabajo de Arica en juicio por cobro de prestaciones laborales.

La demandante expresó que al momento extenderse sus licencias médicas maternales de pre y post natal, la caja de compensación demandada realizó de manera errónea el cálculo para el pago de dicho subsidio.

20 de octubre de 2019

La Corte de Arica acogió el recurso de apelación interpuesto por la demandante y revocó la sentencia en alzada que había acogido la excepción de incompetencia absoluta -opuesta por la demandada, Caja de Compensación y Asignación Familiar los Andes- del Juzgado de Letras del Trabajo para conocer de una demanda laboral por cobro de prestaciones laborales.
En su libelo, la recurrente expresó que el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica sería competente para conocer de su demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de la citada Caja de Compensación, por cuanto ésta, al momento extenderse sus licencias médicas maternales de pre y post natal, realizó de manera errónea el cálculo para el pago de dicho subsidio. Señala que en contra de dicha actuación hizo un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, que fue rechazado, como también el recurso de apelación deducido en contra de dicha decisión, todo lo cual fue desestimado.
Enseguida la actora agregó que el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica es competente para conocer de su demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de la Caja de Compensación por cuanto la letra c) del artículo 420 del Código del Trabajo señala que serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo “las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o de seguridad social, planteadas por pensionados, trabajadores activos o empleadores, salvo en lo referido a la revisión de las resoluciones sobre declaración de invalidez o del pronunciamiento sobre otorgamiento de licencias médicas;”. Añade que su licencia médica le fue otorgada, aprobada y autorizada por la COMPIN, y lo reclamado es la aplicación de la norma respecto del cálculo de subsidio de las licencias médicas. Acota que, además, son aplicables las normas del inciso tercero del artículo 446, del artículo 447 del Código del Trabajo, y del artículo 54 de la Ley N°19.880, que la faculta para recurrir por la vía administrativa o vía judicial.
En su sentencia, la Corte indicó que para desestimar la excepción planteada por la demandada, que se asila en que habiendo sido de competencia la cuestión a dirimir por la Superintendencia de Seguridad Social, esto es, en sede administrativa, las que ejerció la recurrente, a mayor abundamiento, debe tenerse presente que, el artículo 420 citado, en su letra e) contempla también como asunto de competencia de los señalados tribunales, las reclamaciones que procedan en contra de resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social, lo que se opone completamente al razonamiento en virtud del cual el Juez a quo estimó que era incompetente para conocer de la demanda deducida.
Añadió el fallo a continuación que no está demás hacer presente que la Corte Suprema en la causa Rol N° 18.902-2018 sobre recurso de protección, deducido por la demandante en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, Rol N° 489-2018 de la Corte de Arica, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la misma actora en contra del fallo que rechazó dicha acción constitucional, que se asiló en los mismos hechos materia de la presente demanda, en el motivo quinto señaló que: “el rechazo de la presente acción debe entenderse sin perjuicio de otros derechos que la recurrente pudiere ejercer en sede administrativa o judicial para obtener la declaración que pretende.”
Concluye la sentencia que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada Caja de Compensación y Asignación Familiar los Andes y, consecuentemente, el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica es competente para conocer de la demanda laboral por cobro de prestaciones laborales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Arica Rol 107-19.

 

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