Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que acogió protección contra sindicato por negativa a recibir cuota sindical del recurrente.
El fallo indicó que desapareció el fundamento por el cual la recurrida se negó a recibir el pago de la cuota sindical del recurrente tornando en arbitraria esta determinación.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, y acogió la acción de protección deducida en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Línea de Taxis Colectivos N° 17, por negarse a recibir el pago de la cuota sindical del recurrente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Línea de Taxis Colectivos N° 17 por negarse a recibir el pago de su cuota sindical. Señala resultó sancionado con la expulsión sin un debido proceso y que no se le está recibiendo su cuota sindical con lo no se permite trabajar ni recibir ingresos.
El recurrente estimó vulnerado su garantía establecida en el artículo 19 numeral 16 de la Constitución Política de la República.
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