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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección contra COMPIN por declarar como irrecuperable salud de recurrente.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Sergio Muñoz.

21 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y rechazó la acción protección interpuesta por trabajadora contra la COMPIN por declarar como irrecuperable la salud de la recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Maule (COMPIN) por la dictación de la resolución exenta N° 3-2019, de fecha 6 de junio de 2019, y de la resolución de fecha 24 de junio de 2019 que declaran y confirman como irrecuperable la salud de la recurrente, no contando cuáles son los antecedentes que se tuvieron en consideración para declarar dicha situación.

La recurrente estimó vulnerados sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 numerales 3 y 24.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Talca indicó, en síntesis que, el acto que se cuestionó es una Resolución dictada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, dentro del ámbito de sus facultades, de conformidad con lo dispuesto en el decreto N°136 del año 2004 del Ministerio de Salud y que, a su vez, el proceso de calificación de irrecuperabilidad se enmarcó en la situación prevenida por el D.F.L. N° 29 del año 2004 del Ministerio de Hacienda.

El fallo agregó que la circunstancia alegada por la recurrente, respeto de no haber sido sometida a un “peritaje médico”, por parte de COMPIN no vició la actuación de ésta, por lo que se rechazó el recurso de protección, al no haber una vulneración de las garantías constitucionales.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz, quien concurrió a la confirmatoria señalando que, sin perjuicio de lo resuelto, la recurrida, en cumplimiento del deber de coordinación establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 18.575 deberá disponer la remisión de los antecedentes de la actora a la Comisión Regional respectiva a efectos que se pronuncie respecto de la procedencia del otorgamiento de pensión de invalidez en favor de la recurrente de autos.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 27609-2019 y de la Corte de Apelaciones de Talca en causa Rol Nº 2789-2019.

 

 

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