Con voto en contra.
CS revocó sentencia y rechazó protección en contra del Subsecretario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por no renovar «contrata» de funcionario para el año 2019.
El máximo Tribunal estimó que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente.

La Corte Suprema revocó una sentencia y rechazó la protección en contra del Subsecretario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por no renovar “contrata” de funcionario para el año 2019.
Respecto de los hechos, consta que la parte recurrente comenzó a prestar servicios para la recurrida a partir del día 7 de julio de 2014, bajo el régimen de contrata, habiendo permanecido en tal calidad hasta el día 31 de diciembre de 2018.
El máximo Tribunal indicó en su sentencia que importante consignar que el acto impugnado se relaciona exclusivamente con la decisión de no renovar la contrata de la parte recurrente para el período del año 2019, el cual se enmarca en el ejercicio de una facultad que atiende a la naturaleza transitoria de los servicios y a los efectos propios de las vinculaciones a contrata, esto es, que llegado el plazo previsto para su término, éstas se extinguen naturalmente, sin que sea procedente imponer a la autoridad administrativa la obligación de renovarla para un período posterior.
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