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Con voto disidente.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra INDAP por no renovar «contrata» de agrónomo.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz.

22 de octubre de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Temuco, y rechazó la acción de protección interpuesta en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, por un ex funcionario, impugnando la Resolución Exenta N° 168027, de 29 de noviembre de 2018, en la que se dispone la no renovación de su contrata para 2019.

En cuanto a los hechos, consta que la recurrente comenzó a prestar servicios para la recurrida a partir de 2014 bajo el régimen de honorarios, pasando el 1 de diciembre de 2016 a tener la calidad de contrata, habiendo permanecido en tal calidad hasta el 31 de diciembre de 2018.

En su sentencia, el máximo tribunal indicó que el acto impugnado se relaciona exclusivamente con la decisión de no renovar la contrata de la parte recurrente para el período de 2019, el cual se enmarca en el ejercicio de una facultad que atiende a la naturaleza transitoria de los servicios y a los efectos propios de las vinculaciones a contrata; esto es, que llegado el plazo previsto para su término, éstas se extinguen naturalmente, sin que sea procedente imponer a la autoridad administrativa la obligación de renovarla para un período posterior.

Señaló a continuación el fallo que, en consecuencia, sólo cabe concluir que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente, puesto que, como se dijo, la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa, razón por la que el acto impugnado no puede ser tildado de ilegal o arbitrario.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo presente para ello, además de los fundamentos del referido fallo, la circunstancia que la parte recurrente ha permanecido laborando continuamente para la recurrida por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 13740-2019 y de la Corte de Temuco en causa Rol Nº 102-2019.

 

 

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