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Con voto disidente.

Corte Suprema revocó sentencia y rechazó protección en contra de Ministerio de Bienes Nacionales por no renovación de contrata a funcionaria

La recurrente estimó vulnerado las garantías establecidas en el artículo 19 numerales 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República.

22 de octubre de 2019

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió protección interpuesta por una ex funcionaria contra del Ministerio de Bienes Nacionales luego de que su contrata no fuera renovada para el período 2019.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, por la dictación de la Resolución Exenta N° 383, de fecha 26 de noviembre de 2018, por la que se dispuso la no renovación de su contrata para el año 2019, como funcionaria grado 22, por supuesto desempeño defectuoso.
La recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Temuco indicó, en síntesis que, de la detenida lectura de la resolución impugnada, acompañada en la carpeta digital, es posible identificar como fundamentos para la no renovación de la contrata, la existencia de un desempeño deficiente por parte de la funcionaria recurrente, y de un comportamiento inadecuado por parte de la misma para con sus pares de la Seremi, sin que la misma contenga algún otro elemento adicional que se haya considerado por la autoridad para dar por establecidas dichas afirmaciones, ya que la resolución impugnada careció de la fundamentación necesaria, por lo que se acogió el recurso de protección.

Por su parte, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección, indicando en síntesis que, autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente, puesto que, como se dijo, la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa, razón por la que el acto impugnado no puede ser tildado de ilegal o arbitrario.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Carlos Aránguiz, quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo presente para ello, además de los fundamentos del referido fallo, la circunstancia que la parte recurrente permaneció laborando continuamente para la recurrida por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 13717-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 6649 – 2018

 

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