Segunda sala.
Presentan inaplicabilidad de norma que limita casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación tributaria, seguidos ante la Corte Suprema por casación en el fondo.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La disposición impugnada establece: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 de este artículo y también en el número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación tributaria iniciados por la requirente -Industria Óptica Rodenstock Chile S.A.- contra el Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, que fue rechazada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, frente a lo cual la requirente presentó recurso de apelación ante la Corte de Santiago, la que confirmaría la decisión de primera instancia; actualmente los autos se encuentran en tramitación ante la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, interpuesto asimismo por la requirente.
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