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Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco pagar indemnización a hijas de ejecutado político en población la faena.

El Tribunal rechazó las excepciones de indemnización por los beneficios de recibidos por leyes de reparación y la prescripción de la acción civil por tratarse de un crimen de lesa humanidad.

24 de octubre de 2019

El Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por las hijas de Manuel Roig Berenguer, ejecutado por militares en septiembre de 1985 en la población La Faena, comuna de Peñalolén, y condenó al Fisco a pagar a las hijas de la víctima una indemnización total de $100.000.000 por el daño moral provocado por agentes de Estado.
El fallo plantea que las disposiciones legales invocadas por el Fisco, contenidas en las Leyes N° 19.123, 19.980, 19.992 y 20.405, como fundamento de la excepción de reparación satisfactiva deducida, si bien corresponden a un reconocimiento del Estado de su deber de reparar el daño causado a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos y a sus familiares directos, en ningún caso dichas reparaciones (de tipo material y simbólico) contenidas en los cuerpos legales mencionados resultan incompatibles con una eventual indemnización de perjuicios de considerarse que concurren los requisitos para ello.

La resolución agrega que mayor abundamiento, la propia Ley N° 19.123 en su artículo 24 establece que la pensión de reparación que dicho cuerpo normativo concede resulta compatible con otro tipo de pensiones y beneficios que pudieren corresponder al respectivo beneficiario. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 19.992 consagra que la pensión otorgada por dicha ley resulta compatible con cualquier otra, de cualquier carácter u goce que pudiere corresponder al respectivo beneficiario, o con cualquier otro beneficio de seguridad social que se le otorgase.

A continuación, la resolución afirma que adicionalmente, la normativa y los cuerpos legales citados tampoco establecen renuncia, prohibición o incompatibilidad alguna con una eventual indemnización de tipo pecuniario que tenga por objeto la reparación integral del daño padecido, razones todas ellas que en consecuencia llevan a esta magistratura a rechazar la alegada excepción de reparación.

Añade que al efecto, ha de señalarse que en la especie, no se trata de una acción de naturaleza meramente patrimonial, sino de una acción reparatoria en el ámbito de crímenes de lesa humanidad, que se rige por preceptos del Derecho Internacional que consagran la imprescriptibilidad. Ello, por cuanto la fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no sólo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del Derecho Humanitario y los Tratados Internacionales, los que deben primar por sobre las codificaciones civilistas internas, ya que la aplicación de la prescripción contemplada en el Derecho Privado en este caso significaría una negación de Derechos Fundamentales, precisamente por quien es el obligado a resguardarlos.

Luego, afirma la sentencia que, por un principio de coherencia jurídica, la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cuanto en el ámbito penal, así, en diversos fallos de nuestro máximo Tribunal, se ha razonado que: ‘en el caso en análisis, dado el carácter de delitos de lesa humanidad de los ilícitos verificados,… si la acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna (Rol CS 3573-2012). Todas estas reflexiones conducen en consecuencia al rechazo de la excepción de prescripción enarbolada por la demandada.

Por tanto, concluye que se acoge, parcialmente, la demanda deducida a lo principal del escrito de fecha 07 de noviembre de 2018 y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a título de daño moral, la suma total de $50.000.000 para una hija y la suma total de $50.000.000 para la otra hija, más los reajustes e intereses consignados (Rol 34682-2018).

 

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