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"Continuidad y calidad de los servicios".

Juzgado Civil de Santiago confirma multa por mal funcionamiento de plantas de aguas servidas en La Araucanía.

El Tribunal confirmó la sanción aplicada por la SISS a la empresa sanitaria, tras constatar el mal funcionamiento de las plantas ubicadas en las localidades de Labranza y Pillanlelbún, en 2015.

25 de octubre de 2019

El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa de 13 UTA aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios –SISS– a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. por mal funcionamiento de plantas de aguas servidas en la Región de La Araucanía.

La sentencia sostiene que en este punto del análisis, valga señalar que la sanción impuesta a la demandante se alza sobre la infracción a lo dispuesto en los artículos 35 del DFL N° 382/88, Ley General de Servicios Sanitarios. Dicha norma impone al prestador de servicios sanitarios el deber de garantizar la continuidad y la calidad de los servicios, las que sólo podrán ser afectadas por causa de fuerza mayor.

La resolución agrega que de la revisión de los descargos formulados por la empresa se advierte que ésta no cuestiona el hecho que efectivamente se incumplió por su parte los estándares de calidad exigibles a la descarga de las plantas de tratamiento de aguas servidas Labranza, en los meses de junio, julio y noviembre de 2015, y Pillanlelbún, en los meses de julio, agosto y noviembre de 2015, sino únicamente alega que en la detección de dichas irregularidades al entidad fiscalizadora no habría cumplido con las disposiciones relativas a realizar contramuestras o muestreo adicional a efectos de acreditar los niveles de coliformes fecales presentes en el agua, sin embargo de la norma contenida en el punto 6.4.1. del Decreto Supremo MINSEGPRES N° 90 del año 2000, está dirigida la fuente emisora de las descargas y no a la entidad fiscalizadora encargada de controlar dicha emisión, razón suficiente para desvirtuar esta alegación formal.

Por último, concluye que fluye que ha quedado suficientemente acreditado mediante la fiscalización realizada por la SISS que la empresa incumplió los estándares de calidad que le son exigibles, y en los términos en que se ha señalado en la resolución sancionatoria. Asimismo, la defensa relativa a que habrían compensado a los usuarios afectados, esa sola circunstancia no hace desaparecer el incumplimiento a las normas de calidad que le son exigidas, porque conforme su naturaleza esta medida apunta a mitigar los efectos de la infracción pero no la hacen desaparecer, razón por la que la petición principal deberá ser desestimada.

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