Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza recursos de queja y confirma fallo que acogió demanda por obras en aeropuerto.

El Tribunal de alzada desechó íntegramente los recursos deducidos en contra de la sentencia que autorizó cobrar a los usuarios la amortización de las inversiones que demandaron las obras de servicio de agua potable y tratamiento de aguas servidas del aeropuerto.

Por Redacción·28 de octubre de 2019·3 min de lectura
Corte de Santiago rechaza recursos de queja y confirma fallo que acogió demanda por obras en aeropuerto.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de queja presentados en contra de la Comisión Arbitral de Concesión del Aeropuerto Arturo Merino Benítez que acogió parcialmente la demanda de pagos por mayores obras en terminal internacional.

La sentencia sostiene que a mayor abundamiento, y suponiendo la existencia de una contravención normativa como la que reclama el Consejo, en este escenario los jueces recurridos estaban llamados a decidir, vía interpretación, la existencia de una contradicción entre las tres disposiciones o artículos de las Bases de Licitación denunciadas por la Concesionaria, para cuyo efecto, estaban necesariamente llamados a determinar cuál era el sentido y alcance de debía dárseles a esas disposiciones en el contexto de si éstas resolvían o no el derecho de la actora de facturar a los usuarios todos los gastos y costos asociados a mantención y amortización de las inversiones referidas al servicio de agua potable y tratamiento de aguas servidas del aeropuerto, o, por el contrario, estos servicios eran costos que según el contrato y la ley deben ser soportados por la Concesionaria sin derecho a cobro alguno.

La resolución agrega que la cuestión, entonces, era materia de evidente interpretación si se considera tan sólo que las propias Bases y el contrato autorizaban a la Concesionaria para cobrar a los usuarios los costos directos generados para la provisión del servicio de agua potable y tratamiento de aguas servidas, bajo la fórmula o mecanismo que el propio contrato establecía, de suerte que al decidirse, como parcialmente se hizo, que sólo la amortización de las inversiones asociadas a estos servicios podían incluirse en la noción de ‘costos directos' para su generación y traspasárseles a los usuarios, no hizo más que interpretar qué es lo podía entenderse integrado a los ‘consumos básicos' que conforme a las propias BALI sí tenía derecho a recuperar la actora, fijando la interpretación más armónica, a su juicio, entre, por una parte, el artículo 1.2.2 N°95, que define lo que se entiende por ‘Recuperación de Consumos Básicos', y que no mencionaba la palabra ‘amortización'; con, por otra parte, los artículos 1.10.9.2 letra h) referidos al Servicio No Aeronáutico No Comercial denominado ‘Servicio de Agua Potable y Tratamiento de Aguas Servidas', y 2.9.6.4, que regula la Conservación de la obra relativa a "Otras Áreas".

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