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En fallo dividido.

Corte de Puerto Montt rechaza amparo contra Fiscal Regional de Los Lagos.

El Tribunal de alzada estableció que la actuación de la fiscal recurrida no constituye un acto ilegal ni arbitrario.

29 de octubre de 2019

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo preventivo interpuesto en contra de la fiscal regional de Los Lagos, Carmen Gloria Wittwer, por recurrente que infringió toque de queda y estuvo retenido 10 horas en comisaría, hasta el término de la restricción.
La sentencia plantea que la acción de amparo no se ha deducido en contra de Carabineros de Chile y las actuaciones de sus funcionarios, ni tampoco respecto de la detención, control o conducción a la unidad policial, sino se ha ejercido en contra de la Sra. Fiscal Regional de Los Lagos, doña Carmen Wittwer Opitz, por entender la recurrente que el acto impugnado es la instrucción, a través de uno de sus fiscales adjuntos, de mantener la detención o restricción de libertad del amparado por el mayor tiempo que media entre las actuaciones de apercibimientos previstos en el artículo 26 del Código Procesal Penal y el horario en que se da término a la restricción de locomoción impuesta por el agente del Estado en el estado de excepción constitucional antes anotado.
La resolución agrega que sin embargo, conforme a lo señalado por la Sra. Fiscal Regional, dicha actuación se ajusta a la normativa vigente no constituyendo un acto ilegal y arbitrario de restricción de libertad del amparado, toda vez que se dieron instrucciones generales para el caso de infractores a la restricción de locomoción impuestas por el Jefe Nacional designado, y del amparado en particular, en relación con un hecho que califica uno de sus fiscales adjuntos como una falta penal, respecto del cual se dio la instrucción de realizar los apercibimientos de fijación de domicilio y que atendida la especial situación de excepción y horario de restricción de locomoción, su libertad en la vía pública podría constituir una nueva falta.
A continuación, el fallo señala que las faltas penales, conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal, habilitan a los agentes policiales a conducir al imputado al recinto policial, para allí efectuar la citación a la presencia del fiscal, previa comprobación de su domicilio, lo que en el caso sublite se hizo conforme a los informes recabados, y la Fiscal Regional, a través de sus agentes adjuntos, no hizo sino reconocer el derecho del amparado a recobrar su libertad ambulatoria, tanto en cuanto aquella gestión culmina con la comunicación con el agente policial y luego la ejecución de dicha actuación queda a este último en el caso concreto.
Añade que en tanto, la recuperación de la posibilidad de salir del recinto policial se ve impedido por la restricción general y abstracta que emana del acto del Jefe de la Defensa Nacional, que impone también a las fuerzas policiales, amén de la obligación constitucional y legal que les pesa, hacer ejecutar dicha orden cuyo control les está entregado, impidiendo la locomoción del amparado fuera del recinto policial en el horario restringido. El fundamento de esta definición precisamente escapa de un acto arbitrario ya que carecería de toda razón lógica y jurídica que, con un acto propio del persecutor penal se permita la realización de una nueva conducta posiblemente punible.
Por último, concluye que de conformidad con lo expuesto, no existiendo ilegalidad en la actuación de la Sra. Fiscal ni arbitrariedad en el acto impugnado, se desestimará el recurso intentado en su contra. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a folio 1 por doña Orietta Eliana Llauca Huala, en favor Cristián Felipe Vera Altamirano.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Jorge Pizarro Astudillo, quien estuvo por acoger la acción constitucional de amparo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 157-2019

 

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