Diario Constitucional

Demanda de unidad económica.

Juzgado Laboral ordena a estudios de tatuaje pagar prestaciones adeudadas a ex trabajadora.

El Tribunal acogió la acción presentada, tras establecer la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de abril de 2016 y el 18 de agosto de 2018 y que las demandadas constituyen una unidad económica.

Por Redacción·29 de octubre de 2019·3 min de lectura
Juzgado Laboral ordena a estudios de tatuaje pagar prestaciones adeudadas a ex trabajadora.
Referencial

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de unidad económica y ordenó a Bellavista Tattoo Studio Spa y Hawk Tattoo Chile Spa, pagar solidariamente las prestaciones adeudadas a la demandante.

La sentencia sostiene que del tenor de los referidos contratos de prestaciones de servicios del año 2016, 2017 y 2018, aparece que el tenor del mismo es absolutamente similar y llama la atención posteriormente que se intenta ofrecer a la actora un contrato de trabajo de fecha 21 de agosto del año 2018, el cual de manera absolutamente sorpresiva establece idénticas funciones a las que tenía los contratos de prestación de servicios profesionales. Bajo ese punto de vista el tribunal advierte que el texto del contrato de trabajo que había ofertado la demandada a la actora, el año 2018, es de idéntico sentido a los contratos de prestación de servicios del año 2018, 2017 y 2018, de lo cual cabe preguntarse a este tribunal, cuál es la diferencia entonces entre las funciones que desempeñaría a contar del año 2018 a las que habría desempañado hasta el año 2016. Este hecho indubitado efectuado por la parte demandada de poder establecer un contrato de trabajo con obligaciones similares a las anteriores permiten sustentar la tesis de que el contrato de trabajo existió desde el inicio de la prestación de servicios, es decir, desde el 01 de abril del año 2016.

La resolución agrega que bajo este punto de vista, este tribunal advierte que el contrato de trabajo entonces no se señaló que haya iniciado el 2018, si no que claramente ocurrió a contar del año 2016. Que al tenor de lo señalado precedentemente, bajo este prisma, este tribunal acogerá la tesis planteada por la parte demandante, de que hay un contrato de trabajo a contar del 01 de abril del año 2016, y rechazará la petición efectuada por la parte demandada.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.