En fallo unánime.
Corte de Santiago rechazó nulidad laboral y confirma sentencia que condenó a la Municipalidad de Renca pagar indemnización por daño moral a una funcionaria.
La demandada fundó su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 a) del Código del Trabajo.

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada, Municipalidad de Renca, en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que condenó a pagar a la funcionaria demandante indemnización de daño moral sufrido con ocasión de la enfermedad profesional de trastorno adaptativo.
La demandada fundó su recurso en que el tribunal es absolutamente incompetente, ya que conforme el artículo 69 de la ley N° 16.744, cuando el accidente o enfermedad se debe a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, deber observarse que “La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.” Además, añade, es absolutamente incompetente el tribunal ya que el vínculo existente entre la demandante y la Municipalidad de Renca no es de orden contractual sino legal.
Al respecto, la Corte estableció que lo primero que se debe destacar es la circunstancia de que el recurso carece de posibilidades de prosperar, debido a que le falta un requisito de admisibilidad. Efectivamente, el recurso carece de peticiones concretas, exigencia de ley expresa y de admisibilidad. El recurso se ha limitado a pedir que se declare la “incompetencia absoluta de este tribunal para conocer de la presente causa, deje sin efecto la sentencia dictada, exonere a esta parte de las costas del presente recurso y condene a la demandante a las costas de esta causa y del presente recurso.” Como se advierte, no se pide ni la anulación de la sentencia impugnada, ni la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se decida del modo a que aspira la parte que recurre.
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