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Segunda sala.

Impugnan ante el TC normas del Código Procesal Penal que entregan al Ministerio Público la facultad de no perseverar y cerrar investigaciones en querella por saneamiento fraudulento.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua.

29 de octubre de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 186, 248, letra c), y 258, todos del Código Procesal Penal.

El primer precepto impugnado establece, en síntesis, el control judicial anterior a la formalización de la investigación. Por otro lado, la segunda disposición impugnada indica, en esencia, la facultad de establecer el cierre de la investigación, en los autos, la comunicación de parte del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. Finalmente el último precepto establece el forzamiento de la acusación.

La gestión pendiente incide en proceso penal,  seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, en los que el requirente es querellante por el presunto delito de saneamiento fraudulento del artículo 9 del D.L. 2695 de 1979, el cual el requirente se ha querellado en contra de una persona que inscribió una porción de la propiedad del requirente en medio del predio principal. Cabe señalar que la causa se encuentra con el plazo de investigación cerrado, con decisión de no perseverar por el Ministerio Público presente, encontrándose pendiente a resolver control jurisdiccional.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían, en primer término, la igualdad ante la ley, toda vez que las disposiciones no logran pasar con éxito el test de igualdad ya que la diferencia de trato en perjuicio del requirente no se funda en criterios razonables y objetivos. Asimismo, considera conculcada la garantía del debido proceso, puesto que no se habrían efectuado todas las diligencias necesarias para investigar el delito denunciado por el requirente, lo cual atenta contra la tutela judicial efectiva. Finalmente, considera que el hecho de que el acusado, efectivamente pudo inscribir una porción de la propiedad del requirente en medio del predio principal menoscaba su derecho de propiedad, sacando de su patrimonio sin causa justificada.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento. 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7662-19.

 

 

 

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* TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnaba facultad de no perseverar del Ministerio Público…

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