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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago ordena a empresa de plásticos indemnizar a familiares de trabajador fallecido.

El Tribual de alzada acogió la demanda por lucro cesante y daño moral.

30 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Plásticos de Ingeniería S.A. (Plastigen S.A.) a indemnizar a la viuda e hijos de trabajador que falleció debido al mal funcionamiento de sierra eléctrica, en abril de 2015.

La sentencia sostiene que con los hechos que se han tenido por acreditados en el considerando precedente, unido a aquellos que se tuvieron por probados por no existir controversia entre las partes en el considerando 13° del fallo en alzada, esto es que el trabajador don Claudio Antonio Cordero Navarro, nacido el 20 de febrero de 1975, prestaba servicios a la empresa demandada, Plásticos de Ingeniería S.A., desde el día 1 de julio de 2014; y que el 22 de abril del año 2015 y como consecuencia de un accidente laboral, sufrió un traumatismo torácico que le ocasionó la muerte, sirven de base para construir presunción judicial, conforme lo permite el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 1712 del Código Civil, acerca de los siguientes hechos: Que don Claudio Antonio Cordero Navarro, padre de los tres actores menores de autos (Ayliene 18 años de edad; Thomas, 14 años de edad y Trinidad, 6 años de edad) y conviviente de la actora Andrea de las Mercedes Verdejo Valenzuela, murió el 22 de abril del año 2015 como consecuencia de un accidente a la edad de 40 años mientras laboraba en la empresa demandada Plásticos de Ingeniería S.A., en la que prestaba servicios desde el 1 de julio de 2014 y en la que recibía un promedio de ingresos líquidos de $407.787 mensuales.

La resolución agrega que estos hechos que han podido presumirse por esta Corte, constituyen elementos objetivos que sirven para proyectar en un tiempo determinado, razonablemente, con relativa certeza la probabilidad de los ingresos regulares posibles que el grupo familiar que dependía del trabajador fallecido dejará de percibir o verá interrumpido producto de su deceso.

A continuación, la sentencia indica que para el efecto anterior, y ello explica la complejidad de establecer un cálculo de la reparación de este tipo de daños, no ignora esta Corte que tanto la doctrina como la jurisprudencia han considerado diversos factores como, la edad que tenía don Claudio Antonio Cordero Navarro a la época de su fallecimiento (40 años); la proyección razonable del tiempo de empleabilidad activa del trabajador chileno (65 años); o el tiempo que falta para que lleguen a la mayoría de edad y puedan salir al mercado laboral o continuar sus estudios los menores demandantes.

Añade que sin embargo, la necesidad de proyectar el curso normal de las cosas exigiría también y razonablemente considerar varios otros factores propios de la vida actual, como la probabilidad de perder el empleo; el advenimiento de una enfermedad, una ruptura familiar y muchos otros, que estadísticamente también pueden ser considerados, pero que en definitiva terminarían haciendo prácticamente imposible determinar con precisión el daño reparable, haciendo ilusorio el otorgamiento de una justa reparación por este concepto a los demandantes.

Luego, afirma la resolución que por ello, y a fin de objetivar la proyección del tiempo de extensión de la reparación por este tipo de daño exige, sobre la base objetiva del promedio de los ingresos líquidos que se han tenido por probados, estima esta Corte que parece razonablemente considerar la proyección que puede hacerse del tiempo en que el trabajador hubiera permanecido trabajando para ese mismo empleador de no haber acaecido el accidente que le costó la vida.

Por tanto, concluye que:

I. Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante por lo principal de su escrito de fojas 663 y siguientes, en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 606 a 659.

II. Que se confirma, en lo apelado, la sentencia aludida, con declaración de que, la demandada, sociedad Plásticos de Ingeniería S.A. o PLASTIGEN S.A., deberá pagar las siguientes cantidades a título de indemnización de perjuicios:

A) Por el daño patrimonial causado, a título de lucro cesante, la cantidad única y total de $19.573.776;
B) Por el daño moral causado a doña Andrea de las Mercedes Verdejo Valenzuela, la cantidad de $21.248.964;
C) Por el daño moral causado a doña Ayliene Almendra Cordero Verdejo, la cantidad de $21.248.964;
D) Por el daño moral causado a don Thomas Antonio Cordero Verdejo, la cantidad de $24.272.532, y;
E) Por el daño moral causado a doña Trinidad Antonella Cordero Verdejo, la cantidad de $29.251.792.

III. Que, la cantidad señalada en la letra A) del resuelvo precedente deberá pagarse con los accesorios y en la forma señalados en el considerando 9° de este fallo. Las cantidades señaladas en las letras B), C), D) y E) del resuelvo precedente, deberán ser pagadas con los accesorios y en la forma que se señala en el considerando 12° de este fallo.

IV. Que, se confirma en lo demás la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 10803 – 2018

 

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