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En fallo dividido.

CS acoge demanda de indemnización de víctima de prisión, tortura y exilio.

El máximo Tribunal estableció que no corresponder acoger la excepción de pago por las indemnizaciones concedidas por la Comisión de Prisión Política y Tortura, las que tienen un carácter asistencial que no privan a las víctimas del derecho a instar por la reparación efectiva de todo daño sufrido.

30 de octubre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 30.000.000 a Fernando Sergio Coulon Larrañaga, quien fue detenido ilegalmente en septiembre de 1973, sometido a torturas y luego exiliado del país.

La sentencia sostiene que a mayor abundamiento, conforme a la historia fidedigna de la ley, sumada a las características de los beneficios que ella otorga, permite concluir que no se trata de una reparación total al daño sufrido por las víctimas, como sostiene el fallo recurrido, sino de una política asistencial desarrollada por el Estado de Chile respecto de los familiares de las víctimas, lo que permite entender que los beneficios que se conceden quedan supeditados a condiciones objetivas para su goce, como lo es la edad y el hecho de estar o no cursando estudios superiores.

Añade que consecuencia de lo reseñado es que los beneficios pecuniarios que contempla la Ley N° 19.123, tienen una naturaleza asistencial y por ende no privan a las víctimas del derecho a instar por la reparación efectiva de todo daño sufrido, por lo que es manifiesto que se verificó el error de derecho en que se funda el recurso, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, al desestimarse la acción deducida, de suerte tal que el arbitrio será acogido.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Prado, quien, en consideración a lo expuesto en su disidencia del fallo de casación que antecede, fue de parecer de acoger la excepción de pago opuesta por el Fisco de Chile y rechazar la demanda deducida por don Fernando Sergio Coulon Larrañaga en contra del Fisco de Chile, en la forma que lo hace la sentencia impugnada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 17719-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 1359- 2019

 

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