Utilización de obras musicales sin autorización.
Juzgado Civil de Santiago acoge demanda contra restorán por infringir la ley de propiedad intelectual.
El Tribunal acogió la demanda presentada por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, en contra del local "Restaurante Central", por infringir la ley de propiedad intelectual.

El Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de cobro de derechos de autor presentada en contra de restorán por utilizar obras musicales sin autorización, entre el 1 de mayo de 2013 y el 31 de mayo de 2017.
La sentencia sostiene que de conformidad a la interlocutoria de prueba pronunciada en estos autos, y siendo un hecho normal y general que las obras musicales en nuestro país pertenezcan al repertorio que administra la Sociedad Chilena de Derecho de Autor, lo que hace que este tenga una extensión necesaria y suficiente para presumir que la generalidad de los opus pertenezcan a aquellos que administra y custodia la demandante, lo cual nos conlleva a estimar como residual, aquellos que no se encuentren bajo la esfera de dicha entidad de gestión colectiva, ya sea que formen parte del denominado patrimonio cultural común, a que se refiere el artículo 11 de la ley 17336 o la situación excepcional de los artículos 46 y 47 de dicho cuerpo normativo; a lo que se colige, mutatis mutandis, que deberá ser aquella parte que alega una situación distinta a la ordinaria quien deba, entonces, acreditar que las obras musicales que fueron comunicadas al público, mediante su ejecución en vivo, escapen de la esfera de custodia que detenta la actora, cargando , en la especie, la demandada el onus probandi de estos autos (en este sentido vid Corte Suprema Rol 31-00 de 15/01/2001; Corte de Apelaciones de La Serena, Rol 91-2007 de 22/06/2007 y Corte de Apelaciones de Concepción, Rol 1488- 2005 de 18/08/2008).
La resolución agrega que del mérito de autos, la parte demandada no rindió probanza alguna tendiente a acreditar haber dado cumplimiento a lo dispuesto en la ley 17.336, respecto de su restaurante, en cuanto al pago de la remuneración procedente o, en su caso, acreditar que las obras musicales ejecutadas, no formaban parte del registro que la demandante posee.
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